“INPEC y USPEC violaron el derecho a la salud de dos internos”: Corte Constitucional

Las entidades omitieron la situación, puesto que uno de los reclusos no fue valorado por un psiquiatra como lo ordenaron los médicos tratantes.
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El pronunciamiento de la Corte se hizo después de que dos internos interpusieran una tutela porque padecían depresión recurrente y trastorno de ansiedad, por una parte, y esquizofrenia paranoide con alucinaciones auditivas, por la otra.

En el primer caso, las entidades omitieron la situación, puesto que el recluso no fue valorado por un psiquiatra como lo ordenaron los médicos tratantes. En el segundo caso, no se cumplió con la orden de remisión del interno a un centro de atención psiquiátrico, pese a que lo habían advertido los especialistas, ya que este presenta una condición incompatible con la vida en reclusión.

Luego de estudiar las demandas, la magistrada Cristina Pardo señaló que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) violaron el derecho a la salud de los dos internos.

Por lo cual le dieron cinco días a la USPEC para que la persona recluida en la cárcel de Jamundí sea valorada por un médico especializado en psiquiatría y en caso de que su condición sea incompatible con la vida en prisión, deberán analizar si se debe remitir a un centro hospitalario o a un establecimiento de reclusión para inimputables.

En el caso de la persona en la cárcel de Cómbita, se le dio 48 horas al INPEC y a la USPEC para que soliciten al Instituto Nacional de Medicina Legal la valoración psiquiátrica del interno.

Una vez esté listo el dictamen, el juez del caso tendrá que determinar si ordena su traslado a un establecimiento para inimputables para que pueda recibir el tratamiento médico necesario.


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