ICBF recibe llamado de atención por la Corte Constitucional

Luego de los diferentes casos que han sido denunciados, la Corte Constitucional llama la atención del ICBF por negligencia.
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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), ha estado envuelto en varios escándalos por casos de abuso sexual, corrupción y demás, ahora, la Corte Constitucional hizo un fuerte llamado por negligencia.

La sala novena de revisión que se encuentra registrada por los magistrados Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, encontró que en el mes de noviembre del año 2019 se denunciaron hechos de abuso sexual.

La denuncia la realizó la madre del menor implicado, desde allí, la Corte Constitucional ordenó al ICBF verificar los derechos del menor, visita domiciliaria y valoración psicológica, sin embargo la institución realizó el proceso seis meses después.

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Tras reaccionar tarde frente a un proceso que necesita agilidad, rapidez debido a las graves denuncias y, teniendo en cuenta el compromiso que tiene el ICBF con la población infantil colombiana, la Corte Constitucional hizo un duro llamado a la institución.

La solicitud tenía un punto central y es el actuar de manera pronta ante los procesos administrativos de restablecimiento de derechos (PARD) donde se manifieste o evidencie abuso sexual contra menores.

Cabe resaltar que la Corte Constitucional reaccionó luego de que la madre del menor interpusiera una tutela por la vulneración de los derechos fundamentales.

En medio de la investigación, la Corte también encontró que tres años después de la denuncia, la última actuación dentro del proceso penal corresponde a una solicitud para que se programe la audiencia preliminar.

Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la Corte compulsó copias a la Procuraduría delegada para los derechos de la infancia para que realice una valoración integral y esté con la defensa del menor.

Debido a las demoras por el presunto abuso sexual a menores en otros casos, el alto tribunal ordenó al ICBF para que actúe con mayor celeridad para que se garantice el restablecimiento de derechos de la manera más rápida e integral posible.

“De conformidad con la finalidad imperiosa del proceso de restablecimiento de derechos a la luz de la garantía del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el defensor o la comisaría de familia deben desplegar actuaciones inmediatas, diligentes, integrales y rigurosas para, en primer lugar, verificar la garantía de derechos y, en segundo lugar, definir si se procede o no la apertura de dicho proceso administrativo, especialmente, en casos de violencia sexual contra niñas”, Corte Constitucional.

Finalmente, el fallo confirmó la sentencia de primera instancia que protegió el derecho fundamental de petición de la accionante.

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