El hurto de ganado es un problema que afecta a muchas comunidades rurales en todo el país. Es un delito que puede tener graves consecuencias tanto para los agricultores y ganaderos como para la economía local. La captura de dos presuntos ladrones de estos animales es un paso importante para disuadir este tipo de actividad delictiva y proteger los medios de vida de las personas que dependen de la agricultura y la ganadería.
Los hechos
En horas de la noche, en inmediaciones a la vereda Chapuro, perteneciente a la ciudad de Neiva. Dos individuos fueron sorprendidos cuando pretendían incurrir en el hurto de ganado. Querían sacar las reces de este lugar para conducirlas hacia el sur del departamento en donde al parecer serían sacrificadas para su posterior comercialización.
Lo más sorprendente es que uno de los involucrados es un reconocido expendedor de carnes de la vereda. En El Carmen del municipio de Oporapa identificado como Rodrigo Vargas, conocido popularmente como “ Cuzumba”. Asimismo, el otro sindicado habría huido cuando los residentes locales se armaban de palos para propinarles una fuerte golpiza.
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El reclamo
Los habitantes de esta zona rural dieron aviso a uniformados que se encontraban patrullando por el sector y rápidamente procedieron a darle captura. Por medio de una denuncia manifiestan que no es la primera vez que se presentan casos similares. En los que desconocidos atentan contra el patrimonio de los propietarios de los vacunos. Sacrificándolos en el sitio o transportándolos hacia otras regiones para ser distribuidos en carnicerías.
Las penas
De acuerdo al artículo 243 del Código Penal Colombiano. Quien se apropie para sí o para otro, especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas. Incurrirá en prisión de sesenta a ciento veinte meses además de una multa de veinticinco a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el valor de lo apropiado excede los diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de setenta y dos a ciento treinta y dos meses de prisión y de cincuenta a cien salarios mínimos legales vigentes.
La pena será de prisión de ochenta y cuatro a ciento cuarenta y cuatro meses. Cuando el hurto de semovientes enunciados en el inciso primero se cometa con violencia sobre las personas.
Así mismo, para quien, quiera llevar a cabo la conducta de abigeato. Y él use vehículo o automotor, posea bienes muebles e inmuebles. Todos estos serán sometidos a extinción de dominio en los términos de la Ley 1708 de 2014.
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Pie de foto: Rodrigo Vargas, alias “Cuzumba”.




