Horario extendido en Pasto para celebrar amor y amistad

Entre las 10:00 a.m. de cada día hasta la 3:00 a.m. del día siguiente, por lo tanto, este decreto tendrá vigencia hasta las 3:00 a.m. del domingo veintidós (22) de septiembre de 2024
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En las ultimas horas se emitió el decreto decreto 0283 del 18 de septiembre del 2024 Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio que se dedican a la actividad comercial de venta y consumo de bebidas embriagantes con motivo de la celebración de amor y amistad, durante los días 20 y 21 de septiembre de 2024

Que, en aras de armonizar la reactivación económica, la Administración Municipal observa la necesidad de establecer un horario especial de funcionamiento para los establecimientos de comercio denominados BARES Y GASTROBARES determinados en el primer inciso del articulo primero del Decreto 335 del 27 de septiembre de 2021, con ocasión de la celebración del día del “AMOR Y AMISTAD», a celebrarse los días viernes veinte (20) y sábado veintiuno (21) de septiembre de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto el Alcalde Municipal de Pasto

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Horario de funcionamiento para establecimientos de comercio que se dedican °o la actividad comercial de venta y consumo de bebidas embriagantes con moti\lo de la celebración del día del AMOR Y AMISTAD, durante los dias viernes veinte (20) y sábado veintiuno (21) de septiembre de 2024, será el siguiente:

Los establecimientos de comercio que realizan la actividad comercial de venta y consumo de bebidas embriagantes, entre ellos bares y gastrobares, podrán atender al público durante los días viernes veinte (20) y sábado veintiuno (21) de septiembre de 2024, en el siguiente horario, entre las 10:00 a.m. de cada día hasta la 3:00 a.m. del día siguiente, por lo tanto, este decreto tendrá vigencia hasta las 3:00 a.m. del domingo veintidós (22) de septiembre de 2024

PARÁGRAFO PRIMERO: Lo regulado en el presente artículo no aplica para los establecimientos de comercio diferentes a bares y gastrobares enunciados en el decreto 335 del 27 de septiembre 2021 en su articulo primero.

ARTÍCULO SEGUNDO:  Medidas de Control. La Alcaldia de Pasto a través de las Secretaria de Gobierno y las demás dependencias competentes realizarán las labores de control al cumplimiento de lo establecido en el presente decreto en el marco de sus competencias y se llevarán a cabo operativos o actividades de control de manera conjunta con la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto de la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto, a los organismos de seguridad que operen en el municipio de Pasto y a las autoridades departamentales y municipales.

ARTÍCULO CUARTO:  Ordenar a la Oficina de Comunicación Social de la Alcaldía de Pasto, la publicación y clifusión del presente acto administrativo para conocimiento de la comunidad en general.


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