Hombre es investigado por tentativa de homicidio en Pitalito

Gustavo Rengifo Meneses fue sorprendido con una orden de captura en su contra, luego de presuntamente, haber atacado a otro sujeto en el municipio. 
Jhon Rojas, gobernador de Nariño.
[responsivevoice_button voice="Spanish Latin American Male" buttontext="Escuchar Noticia"]
Compartir en

Ante la autoridad judicial deberá comparecer un hombre laboyano de 45 años de edad, quien es señalado de presuntamente, haber afectado la integridad física de otro en el municipio de Pitalito.

Se trata de Gustavo Rengifo Meneses de 45 años de edad, en quien reposa una denuncia penal que es investigada por la Fiscalía, para esclarecer los hechos en los que presuntamente se vio inmerso en la vereda Alto Magdalena, de donde es residente.

De acuerdo con la autoridad, esta persona cuenta con una orden de captura emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Pitalito, por el delito de homicidio en grado de tentativa. Es así como el Departamento de Policía Huila, hace efectiva la misma en la carrera 8 con calle 6 del barrio San Antonio para que pueda comparecer ante la justicia.

Este resultado se llevó a cabo en los planes operativos de la Policía, que buscan contrarrestar los delitos, como también el esclarecimiento de los distintos hechos de sangre registrados en la región. Es de anota que en la misma vereda, fue capturado además un vecino llamado  Manuel Segundo Botina Ojeda, quien deberá responder por el mismo delito.

Los sujetos serán puestos a disposición de la autoridad solicitante para que en audiencias un juez de control de garantías, les defina su situación judicial.

La ley colombiana en el artículo 27 del Código Penal establece que la persona que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.

Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.


Compartir en

Te Puede Interesar