Gregorio Parra presidente de la junta de acción comunal de la vereda Paraíso de Acevedo en representación de los agricultores que perdieron sus cosechas de plátano y de café durante las precipitaciones ocurridas en los primeros días del mes de noviembre y de las 20 familias que perdieron sus viviendas durante el evento natural solicita a la gobernación del Huila y a la oficina de Gestión de Riesgo del departamento prestar al ayuda que necesitan estás personas para recuperar los bienes que las fuertes lluvias les dañaron.
Señaló que los deslizamientos y derrumbes fueron de una gran magnitud y que a pesar de que las perdidas son muchas el alcalde del municipio no les ha prestado atención y hasta el momento no les ha brindado ningún aporte material a los damnificados para que puedan reconstruir sus hogares. Indicó que cuatro de las casas quedaron inhabitables razón por la cual los integrantes de esos núcleos familiares están viviendo en casas de acogida proporcionadas.
Conforme a las evaluaciones agropecuarias realizadas durante el primer semestre del 2022, para la formulación del Plan de Prevención y Adaptación frente a la variabilidad climática en el Sector Agropecuario Fenómeno de La Niña 2022-2023, elaborado por la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria – UPRA, productos como el maíz, café, caña, plátano, papa, arroz, aguacate, palma de aceite, yuca, banano y cacao, en 25 departamentos productores, se encuentran en zonas con pronóstico de precipitaciones severas por la ocurrencia del Fenómeno de La Niña.
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En el caso de la producción bovina, 12.326.342 cabezas se podrían ver afectadas en los mismos departamentos.
En artículo 1 de decreto 2113 de la presidencia de la república que habla sobre la Declaratoria de Situación de Desastre reza que “ Declárase la existencia de una Situación de Desastre de carácter nacional en todo el territorio nacional por el término de doce (12) meses”
Mientras que el artículo 2 habla sobre el Régimen especial para la Situación de Desastre “Como consecuencia de la declaratoria de Desastre Nacional y conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, en todo el territorio colombiano se aplicará el régimen contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes”

