Gustavo Petro asumirá regulación de tarifas de servicios públicos

Gustavo Petro realizará la labor que normalmente realizan las comisiones de regulación durante tres meses.
Gustavo Petro asumirá por tres meses control de tarifas de servicios públicos - Google
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Este jueves se conoció el decreto con el que el presidente Gustavo Petro asumirá la regulación de servicios públicos, se trata del 0227 del 16 de febrero de 2023. En cuatro páginas, el Ejecutivo anuncia que retomará su labor como regulador de los servicios públicos, pero lo hará únicamente por tres meses, o por lo menos así se plantea inicialmente.

En el decreto, firmado por el presidente Gustavo Petro, los ministros de Hacienda, Minas, Vivienda y el director del Departamento Nacional de planeación, se deja claro que se reasumirán las funciones delegadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y la Comisión de regulación de Energía y Gas. Ante las muchas observaciones sobre la necesidad de fijar un periodo límite para asumir estas funciones, el gobierno se decantó por apenas tres meses.

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En el articulado del decreto se deja constancia de que presidencia asumirá las funciones de regulación, que incluyen el tema tarifario, pero que al mismo tiempo las comisiones de regulación y otras entidades del sector de los servicios públicos podrán darle apoyo técnico al primer mandatario, siempre y cuando este lo solicite.

En este mismo sentido, en el decreto queda estipulado que las labores que realice Gustavo Petro en estos tres meses frente a los servicios públicos estarán enmarcadas en los lineamientos de sujeción de los valores constitucionales, garantía de divulgación y participación ante las determinaciones, y eficiencia económica. Estos principios están consagrados constitucionalmente como los mínimos que deben regir en la prestación de los servicios públicos.

Más allá de estos elementos de la parte resolutiva, que son los que establecen la orden oficialmente, el decreto presidencial se cuida muy bien en expresar que de ninguna manera se está usurpando funciones de las comisiones reguladoras, sino que se está volviendo a asumir unas funciones que por orden constitucional son del resorte del presidente y que puede delegarlas.

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Para este fin se hace énfasis en que el artículo 68 de la ley 142 de 1994 define que “el presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios (…) por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas en términos de esta ley”. En este sentido destacan que dicha ley también dice que “el presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones”.

En esta misma senda señalan que sentencias de la Corte Constitucional dejan claro que la delegación administrativa, como ocurre con las comisiones reguladoras de servicios públicos, no es una camisa de fuerza inamovible, sino que el presidente “puede en cualquier momento reasumir la competencia”.


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