GORKY DESTITUIDO POR SOBRECOSTOS

En un fallo de segunda instancia se confirmó la destitución e inhabilitación por 9 años
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Según la sentencia también alcanza a Armando Cabrera Rivera, jefe de la oficina de Gestión del Riesgo; Camila Mercedes Ortega Suárez, exsecretaria de la Mujer, Equidad e Inclusión y Giovanny Córdoba Rodríguez, exsecretario de Educación.

Causas

Los acuerdos que, durante la revisión, generaron sospechas convenian el diseño y desarrollo de una campaña de prevención contra el SARS-CoV-2, por $438 millones; servicios de atención integral para habitantes de la calle, por $425 millones, y la compra de 4.500 mercados que serían entregados, únicamente, a adultos mayores, por $2.389 millones.

El ente de control habría encontrado “sobrecostos” en al menos 5 contratos, que la administración distrital pactó por 8.802 millones de pesos, bajo la figura de ‘urgencia manifiesta’ consignada en la Ley 80 de 1993. Actuación que se habría repetido en la adquisición de alimentos destinados al Programa de Alimentación Escolar (PAE), por $5.250 millones.

Afirma la Procuraduría que “las irregularidades en las etapas precontractual y contractual de los contratos 682 del 30 de marzo de 2020 y 681 del 26 de marzo de 2020 sin análisis previo de su conveniencia, y en las que se seleccionó al señor John Frederick Cruz Motta sin que cumpliera con las calidades, experiencia y capacidad necesarias para garantizar la mejor oferta a la entidad”.

Además, afirma que Gorky Muñoz Calderón y los demás funcionarios violaron los principios de economía, planeación y selección objetiva en diversos convenios que se llevaron a cabo durante la contingencia.

El oficio

Aunque la destitución e inhabilitación de los secretarios y exsecretarios queda en firme, en el caso del alcalde Gorky Muñoz, será el Consejo de Estado quien tome la decisión final sobre si se implementa o no la medida.

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En el presente caso, teniendo en cuenta que el proceso disciplinario tiene entre los procesados a un servidor público de elección popular, que se encuentra en ejercicio del cargo, surge necesario correr traslado a los sujetos procesales por el término de 30 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, para que, como se señaló en la sentencia C-30 de 2023, ejerzan sus derechos y actividades que estime pertinentes.

Puede presentar argumentos y pruebas y ejercer la contradicción de modo que la jurisdicción de lo contencioso administrativo pueda hacerle control integral de la actuación disciplinaria. Vencido el mismo, el proceso será remitido al Consejo de Estado para su respectiva verificación.

Pie de foto: Gorky Muñoz Calderón, implicado


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