Debido a los controles realizados de planes de verificación de antecedentes por la Policía Nacional, se realizó la detención de un sujeto quien al percatarse de la presencia de los uniformados comenzó a notarse nervioso y trato de evadir el puesto, siendo alcanzados por las autoridades, quienes lo abordaron de manera rápida.
Era requerido por la ley
Al llegar al lugar donde se encontraba el sujeto, este manifiesta que no portaba su documento de identidad, por lo que le dicta a los uniformados el número, cuando se realizó la respectiva revisión de antecedentes las autoridades pudieron evidenciar que el individuo tenía una orden de captura por el delito de violencia intrafamiliar.
Fue capturado
Inmediatamente cuando se percataron de las anotaciones, se procedió ejecutar su detención, siendo dejado a disposición de la autoridad competente, donde un juez de control de garantías será el encargado de definir su situación judicial.
Posible pena
Según el artículo 229 del Código Penal Colombiano, el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro a ocho años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.
La comunidad espera que el implicado reciba una condena justa y que estos actos no se vuelvan a repetir en el municipio.
