Este jueves 01 de junio, el Gobierno Nacional se reunió con ocho organizaciones religiosas, donde firmaron un convenio en el que se ratifica el poder celebrar matrimonios con efectos civiles, entrar al sistema penitenciario y al sistema de salud para asesorías espirituales, y así no tener impedimentos al momento de desarrollar sus cultos y creencias.
Se trata de un hecho histórico que promueve la libertad de cultos y que no se había instaurado en 25 años. Con este convenio se brinda la posibilidad de establecer facultades misionales. Es el segundo convenio que se suscribe desde que comenzó a regir en 1994 la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa y de Cultos. En 1998, durante el gobierno de Ernesto Samper, se firmó el primer convenio.
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Primera vez que hay convenio con organizaciones religiosas
Ante esta novedad, el ministro de Interior destacó en su cuenta en Twitter que por primera vez “un Gobierno nacional firmó convenio con organizaciones religiosas, el cual les permitirá ejercer, con más derechos, su misión en desarrollo de la Libertad de Culto”.
Además, señaló que con esa firma podrán garantizar que sean “más organizaciones las que puedan celebrar matrimonios, fundar centros educativos, brindar asistencia espiritual en centros de salud y penitenciarios, entre otros”.
Por primera vez un Gobierno nacional firmó convenio con organizaciones religiosas el cuál les permitirá ejercer, con más derechos, su misión en desarrollo de la #LibertadDeCulto.
— Luis Fernando Velasco Chaves 🚩 (@velascoluisf) June 1, 2023
Con esta firma garantizamos que sean más organizaciones las que puedan celebrar matrimonios, fundar… pic.twitter.com/NWmlKIpBCa
Durante la reunión, el ministro del Interior había señalado que “la importancia de este convenio y el valor que generalmente tienen los colegios -esos que ustedes van a fundar- son colegios que unen a la sociedad”. Por tal motivo, se espera que con la firma del presente convenio se extiendan los derechos y beneficios a las entidades religiosas.
Cabe destacar que, en Colombia mediante el Decreto 1079 de 2016, se declara el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la libertad religiosa y de culto en el país.
Conozca algunas de las facultades suscritas en el convenio:
- Celebrar matrimonios con efectos civiles.
 - Enseñanza religiosa en los planteles educativos de las entidades religiosas.
 - Podrán fundar, organizar y dirigir centros de educación a cualquier nivel, incluidos la educación campesina y rural.
 - Podrán suscribir contratos o convenios a través de instituciones públicas que desarrollen programas educativos oficiales.
 - Podrán prestar asistencia espiritual y pastoral a los miembros de la Fuerza Pública y a las personas que ingresen a centros educativos, hospitalarios, asistenciales y carcelarios.
 - Podrán ingresar a todas las instituciones que componen el sistema nacional penitenciario y carcelario en donde cualquier interno solicite su asistencia espiritual.
 - Podrán, realizar programas de atención social dirigidos a los internos en los Centros de Reclusión del Sistema Nacional Penitenciario.
 - Prestarán asistencia espiritual a toda persona que lo solicite y se encuentre en centros de salud, hospitales, clínicas, centros de salud mental, ancianatos, orfanatos, etc.
 - Respeto a los bienes inmuebles en donde celebran sus cultos y/o reuniones transitorias y mientras estas reuniones se realicen se garantizará el uso del espacio público adyacente.
 - Tendrán derecho a utilizar un lugar ecuménico destinado a la celebración de cultos, en todas las instituciones en donde ejerzan funciones el Estado.
 - Podrán firmar convenios o contratos con todas las entidades del Estado que desarrollen programas de asistencia social.
 
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