Fue improcedente la acción de tutela

En la calle 39 # 33-54 del centro de Villavicencio
Ricardo Gómez, concejal de la ciudad.
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Luego de que una abogada de la ciudad de Villavicencio, colocara un recurso de recusación en contra de los concejales de la ciudad, Ricardo Gómez y Ómar López, por un presunto conflicto de intereses entre ambos, ya que hacían parte de la comisión de presupuesto del organismo.

Según la profesional en derecho, los concejales al ser de oposición del actual mandatario, utilizaban su posición en la comisión para poner trabas a los proyectos presentados, especialmente en un empréstito que servirá para la construcción de dos importantes obras en la ciudad.

Por lo que los concejales, interpusieron una tutela ante esta recusación, sin embargo, el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio declaró improcedente la acción de tutela, ya que esta se debía presentar ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Abogado

Por su parte, el abogado Jorge Hugo Mendoza Agudelo, actuando en calidad de apoderado del Concejo, citó al Consejo de Estado para decir que la normatividad aplicable para los concejales al resolver las recusaciones es el Reglamento Interno, y que, si existe algún vacío, se deben remitir a la norma especial como es la Ley 5 de 1992.


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