La Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó un fallo previo y ordenó al Tribunal Administrativo del Huila emitir una nueva sentencia que contemple el tiempo trabajado por la profesora Lauda Chacón Chacón bajo contratos de prestación de servicios. La decisión marca un precedente clave para miles de docentes en Colombia contratados bajo esta modalidad.
Chacón, docente de Garzón, inició labores en 1994, acumulando más de 22 años de servicio, de los cuales 3 años y 8 meses fueron como contratista. Tras solicitar en 2023 su pensión bajo la Ley 91 de 1989, la Secretaría de Educación negó su petición al no reconocerle ese periodo, alegando falta de aportes al sistema.
Luego de perder demandas ante juzgados de Neiva y el Tribunal del Huila, la docente interpuso una tutela alegando vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad y pensión digna. El Consejo de Estado, bajo la dirección del presidente Luis Alberto Álvarez, determinó que el tribunal desconoció jurisprudencia vigente, la cual valida el tiempo trabajado mediante contratos de prestación de servicios, incluso sin aportes, cuando los contratos son previos a la Ley 797 de 2003.
El alto tribunal enfatizó que la obligación de realizar los aportes recaía en la entidad territorial, no en la docente. Por ello, ordenó emitir un nuevo fallo que reconozca este tiempo. La decisión ratifica que, en materia laboral, prima la realidad sobre las formas, fortaleciendo los derechos pensionales de los educadores contratados bajo esquemas temporales en el país.




