En Santa Marta las restricciones que habían sido establecidas por la alcadia hacia el gremio de motorizados que incluyen el pico y placa, la prohibición de la circulación de este tipo de vehículos con parrillero los días 22 de cada mes y transitar con acompañante y similares por el Centro Histórico, fueron extendidas por otro año, según la alcaldía del departamento.
La medida se dio a conocer por medio del Decreto 201 del 14 de septiembre del 2021, donde la Alcaldía de Santa Marta extiende de manera estas restricciones dirigidas a vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en el Distrito.
El secretario de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta, José Luis Rodríguez corroboró la información: “Tal como se concertó en las mesas de trabajo con el gremio transportador de la ciudad y atendiendo las directrices de la alcaldesa Virna Johnson, se expide la nueva reglamentación que restringe la circulación de vehículos tipo motocicletas y similares, y se extiende por un año más la medida de pico y placa en Santa Marta, quedando de la siguiente manera, en el horario de 7:00 am a 7:00 pm”.
Según último dígito de la placa:
- Lunes: 1,2,3 y 4
- Martes:5,6,7 y 8
- Miércoles: 9,0,1 y 2
- Jueves: 3,4,5 y 6
- Viernes: 7,8,9 y 0
También, se inhibe el estacionamiento de vehículos tipo motocicletas, motociclos, moto triciclos, motocarros y cuatrimotos, desde la carrera 1ª, hasta la avenida del Ferrocarril, y desde la calle 10, hasta la calle 25, todos los días de la semana, al igual que se prohíbe la circulación de las motocicletas y sus similares por la carrera 5 entre la avenida del Ferrocarril y la calle 22.
Reitera este mismo Decreto que todo conductor de vehículo; tipo motocicletas, motociclos, moto triciclos, motocarros y cuatrimotos, deberá portar de manera permanente casco protector conforme a las especificaciones legales, y con el número de placa visible. Será de obligatorio cumplimiento el uso del chaleco reflectivo del conductor sin excepción alguna, a partir de las 18:00 horas.
LAS NUEVAS EXCEPCIONES
En el Decreto No. 201 del 14 de septiembre del 2021 también queda plasmada la prohibición del acompañante y / o parrillero los días 22 de cada mes, en el horario comprendido entre 7:00 am a 7:00 pm. Este día no aplicará la medida de pico y placa.
El no acatamiento de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 131, infracción C.14 de la Ley 769 del 2002. Modificado en el artículo 21 de la ley 1383 del 2010.




