EXPERSONERO SE SALIÓ CON LAS SUYAS  

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Redacción Extra

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso emitió una sentencia de carácter urgente que ordenó la demolición inmediata del muro de cerramiento de ladrillo ubicado en el costado oriental de la Institución Educativa Colegio de Sugamuxi, en la ciudad de Sogamoso. La decisión se tomó en respuesta a una demanda presentada por el expersonero municipal, Leopoldo Juan Miguel Pava Montoya, quien solicitó medidas para proteger los derechos e intereses colectivos de la comunidad educativa y la ciudadanía en general.

Fallo

El fallo ordena tanto al municipio de Sogamoso como a la Fundación Colegio de Sugamuxi actuar de inmediato para evitar un posible desastre. La estructura del inmueble fue identificada como de alto riesgo de colapso. Las autoridades deben proceder con la demolición de manera urgente para salvaguardar a estudiantes, docentes, personal administrativo y peatones en el área.

El proceso judicial comenzó tras un informe técnico emitido el 11 de junio de 2024 por la Oficina de Gestión del Riesgo y Ambiente de Sogamoso. En este informe, se alertaba sobre el posible colapso de un muro identificado con el código catastral No. 15759010108990006000. Además, se enfatizaba que la simple señalización no bastaba para mitigar el riesgo de derrumbe inminente, por lo que se recomendó la demolición como medida preventiva.

El juzgado destacó que no actuar frente al riesgo podría causar un daño irreparable, poniendo en peligro la vida de quienes están en el área de influencia del muro. La sentencia también advirtió que, sin esta medida de emergencia, el fallo perdería efectividad, ya que el daño podría haberse producido antes de la decisión final.

Decisión

En la resolución, el juez puntualizó que el municipio, la Fundación Colegio de Sugamuxi y el Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso (Intrasog) deberán coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo la demolición. Además, Intrasog deberá realizar los cierres viales correspondientes para garantizar la seguridad de los transeúntes y facilitar la ejecución de los trabajos. Las entidades involucradas deberán reportar al juzgado el cumplimiento de la orden dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia.

El juzgado enfatizó que, aunque la demanda mencionaba posibles hallazgos de antiguos asentamientos indígenas cerca del muro, en esta fase procesal no existe prueba suficiente que respalde esa afirmación. Sin embargo, la evidencia fue contundente en cuanto al riesgo inminente de colapso de la construcción, lo que llevó al juzgado a priorizar la protección de la vida e integridad de las personas.


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