Exigen cancelar el impuesto de Delineación Urbana

Miguel Ángel López, ciclista.
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Impuestos

El impuesto de Delineación Urbana, fue creado a través de la Ley 97 de 1913, está vigente en el Municipio desde diciembre del año 2012, cuando se expidió el Acuerdo 013; sin embargo, la Administración no venía haciendo activamente el cobro de este impuesto, por lo que la Secretaría de Hacienda Municipal invitó a los propietarios de todas las construcciones activas o expedidas desde el año 2017 a revisar el tema.

Construcciones

Dicho impuesto grava las construcciones nuevas o la refacción de las existentes. Según el acuerdo 032 de 2020, es un hecho generador del impuesto las construcciones, urbanizaciones, parcelaciones, demoliciones, ampliaciones, modificaciones, remodelaciones o adecuaciones de obras o construcciones y el reconocimiento de construcciones, de los predios existentes dentro de la jurisdicción del Municipio Yopal.

Tarifas

La tarifa del impuesto es del (2%) dos por ciento del valor de la obra o construcción. Para el caso de construcción de vivienda de estratos 1 y 2, unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar, o para reconocimiento de construcciones la tarifa será del 0.5% sobre la base gravable.

Sólo están exentas de la declaración y pago de esta carga tributaria las obras correspondientes a los programas de soluciones de Vivienda de Interés Prioritario (V.I.P) adelantadas o ejecutadas por el municipio o con su participación.

Liquidación y pago

Se deberá pagar anticipo del impuesto al momento de solicitud y previo a la expedición de la respectiva licencia, empleando una tarifa del 1%. Posteriormente, y dentro del mes siguiente a finalización de la obra o construcción o el vencimiento de la licencia incluida su prorroga, se debe presentar declaración, tarifa del 2%, y en la cual se podrán descontar los valores pagados por concepto de anticipo. Además, la Secretaría de Hacienda hará requerimiento de pago a las construcciones realizadas durante los últimos 5 años.

 


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