Evadía sus responsabilidades en el municipio de Palestina

Maritza Orosco, manifestante en contra.
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Luis Eduardo Viscue Torres, fue detenido por el delito de inasistencia alimentaria.

Evadiendo sus responsabilidades se encontraba el señor Vicue, quien en acto de desobligación, presuntamente no cumplía con la mensualidad necesaria para el diario vivir de sus hijos.

Debido al incumplimiento y la irresponsabilidad por parte de Luis Eduardo, hacia sus descendencias, fue detenido en el municipio de Palestina, debido a actividades de control, supervisión y prevención, realizadas por la Policía Nacional.

El hombre quien reside en el barrio Las Brisas del municipio de Timana, fue detenido debido a que era requerido por las autoridades competentes por el delito de inasistencia alimentaria. Una vez aprehendido fue trasladado hasta las instalaciones policiales con el fin de realizar las actividades correspondientes y su respectiva judicialización por este delito.

El hoy aprehendido contaba con una orden de captura en su contra emitida por el Juzgado 2 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, siendo de esta manera dejado a disposición de la autoridad competente, donde un juez de control de garantías será el encargado de definirle su situación judicial.

Según indagaciones el sujeto al parecer no cumplía con la cuota mensual requerida para el sostenimiento de los menores, por lo que la madre de los pequeños interpuso una demanda, con el fin de obligarlo a responder de manera adecuada por sus descendencias.

Cabe resaltar que según el artículo 233 del Código Penal Colombiano, la persona que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis a cincuenta y cuatro meses y multa de trece punto treinta y tres a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Mientras que la pena será de prisión de treinta y dos a setenta y dos meses y multa de veinte a treinta y siete punto cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.


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