Después de un gran número de investigaciones durante varios meses, El Tribunal Superior de Bogotá, procesó a Lucy Elvira Luna Albarracín, esposa del exsenador Iván Moreno Rojas y le dictó orden de captura.
Hechos
Varios argumentos que presentó la Fiscalía General de la Nación fueron atendidos en contra del fallo que absolvió y dejó libre a Lucy Elvira Luna por el delito de concusión, por esta razón, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión y emitió una condena de 8 años y 4 meses de prisión, en un total de 100 meses.
Ante los hechos un magistrado conoció el caso en segunda instancia y determinó que existe material probatorio suficiente para determinar que Luna Albarracín es responsable del delito de concusión en calidad coautora interviniente.
El magistrado logró evidenciar en sus investigaciones la hoy procesada estaba asociada para favorecer la construcción de dos estaciones de servicio, con el único propósito de beneficiarse de millonarias sumas al ser la única que tendría el derecho sin competencia en dicho lugar.
Según las investigaciones, encontró que los implicados actuaron bajo conocimiento y voluntad, que además sabían muy bien que el proceder era ilegal y que, a pesar de esto, se aliaron para cometer los delitos en contra del fisco.
El delito
El ente acusador logró evidenciar que Elvira Luna, entre las varias actividades, visitó la sede de la concesión Autopista Bogotá Girardot, en donde constriñó a Miguel Eduardo Nule Velilla a que le entregara a la empresa que ella decidiera, dos áreas libres para construir dos estaciones de servicio o bombas de gasolina.
La sentenciada
La hoy procesada Lucy Elvira Luna Albarracín es esposa del exsenador Iván Moreno Rojas y amiga del empresario Miguel Eduardo Nule Velilla contratista quienes han estado en el ojo del huracán por varios delitos, entre los que se encuentra el detrimento patrimonial.
El delito
El delito de concusión, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, es cuando un servidor público abusa de su poder en provecho de sí mismo o de un tercero, independiente de que haya soborno o dádiva o la utilidad que haya recibido por la acción.
La multa
Se impuso a la sentenciada una multa de 77 salarios mínimos para el momento que fue procesada y se inhabilita ejercicios de derechos y funciones públicas por 81 meses y 10 días.
El tribunal dictó orden de captura para que cumpla la condena en establecimiento carcelario. Por su parte, la defensa interpuso un recurso de impugnación.
Exigió a Miguel Eduardo Nule a que le entregara dos áreas libres para construir bombas de gasolina



