ESE María Auxiliadora pierde pleito laboral

Tras nueve años de litigio, el Tribunal del Huila falló a favor de María Teresa Leiva, auxiliar de enfermería despedida injustamente en 2016.
Tras nueve años de litigio, el Tribunal del Huila falló a favor de María Teresa Leiva, auxiliar de enfermería despedida injustamente en 2016.
[responsivevoice_button voice="Spanish Latin American Male" buttontext="Escuchar Noticia"]
Compartir en

Tras nueve años de disputa judicial, el Tribunal Administrativo del Huila falló a favor de María Teresa Leiva Salazar, una auxiliar de enfermería que fue despedida injustamente en 2016 por la ESE Hospital María Auxiliadora de Íquira. La decisión pone fin a un largo conflicto que la entidad intentó revivir mediante una tutela ante el Consejo de Estado, sin éxito.

El origen del conflicto

Todo comenzó cuando la Junta Directiva y la gerencia del hospital emitieron un acuerdo el 22 de junio de 2016, mediante el cual modificaron la planta de personal, suprimiendo varios cargos, entre ellos el de Leiva Salazar. Aunque había sido nombrada provisionalmente a inicios de ese año, fue retirada sin notificación formal, sin causal clara, y sin antecedentes disciplinarios en su contra. Esta situación motivó una demanda por nulidad y restablecimiento del derecho en enero de 2017.

Violación de derechos

Según el fallo del Tribunal, los documentos que sustentaron el despido carecían de una verdadera justificación. El estudio técnico presentado por la ESE no cumplía los requisitos mínimos exigidos por la ley y no evaluó adecuadamente las funciones, cargas laborales ni necesidades institucionales. Además, se demostró que las funciones del cargo continuaron ejecutándose mediante contratistas por prestación de servicios, lo que contradice el argumento de ahorro.

Reintegro e indemnización

El Tribunal ordenó el reintegro inmediato de Leiva Salazar y el pago retroactivo de sus salarios y prestaciones sociales, junto con una indemnización de entre seis y veinticuatro meses de sueldo.

La ESE acudió al Consejo de Estado para revertir el fallo, pero la acción fue declarada improcedente por no afectar derechos fundamentales. Con ello, el caso quedó cerrado a favor de la trabajadora.


Compartir en