Este 29 de enero no fue nada bueno para la empresaria de las keratinas, Daneidy Barrera Rojas, y quipen es más más conocida como Epa Colombia luego que un Juez en Bogotá diera lectura a la condena que deberá pagar por 5 años y tres meses de prisión.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, la acusó por los delitos de perturbación en servicio de transporte público, instigación a delinquir con fines terrorismo y daño bien ajeno.
Todo esto luego de loa actos de vandalismo que cometió contra la Estavión de Transmilenio en Molinos y en un video que divulgó en sus redes sociales se puede ver cuando con martillo en mano destruyó este bien público.
En diciembre de 2019, Barrera aceptó los cargos imputados por la Fiscalía, y posteriormente su defensa argumentó que ella no fue bien asesorada y que desconocía las implicaciones de su aceptación.
«Sé que me van a criticar porque siempre miran lo malo mío, nunca miran lo bueno, pero bueno, mientras algunos están saqueando los negocios que pueden ser de su mamá, de su papá o de algún familiar, yo estaba destruyendo lo que era del estado»
El video fue pieza clave en la condena de la influencer y por lo que se le acusa del delito de instigación con fines de terrorismo.
La empresaria estuvo presente en la audiencia de forma virtual y más tranquila que la noche del 27 de enero en un video que compartió con sus seguidores cuenta que unos funcionarios dell CTI la están esperando a las afueras de su Salón de Belleza para capturarla.
El tribunal ratificó la condena de más de 5 años de prisión por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación y no solo deberá pagar una pena privada de la libertad sino al pago de una multa millonaria.
TransMilenio, la empresa afectada tasó los daños causados por Barrera en 1.218 millones de pesos , cifra que incluye la destrucción de infraestructura y la interrupción del servicio.

Corte: Sentencia contra Epa Colombia
La influencer no podrá usar sus redes sociales y es que la Corte lo que busca con esta pena es sentar un precedente para los influencer que usen las redes sociales con el fin de «promover actos que atenten contra el orden público».
“Ratificar que DANEIDY BARRERA ROJAS queda condenada como autora del concurso de delitos integrado por i) daño en bien ajeno agravado, ii) perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial y iii) instigación a delinquir con fines terroristas, a sesenta y tres (63) meses y quince (15) días de prisión”, afirmó el magistrado Fernando Bolaños.
Tambipen se puede leer «A través de las redes sociales como Facebook y YouTube se procura la reproducción y propagación del contenido del interés del titular, ojalá hasta llegar a la viralización de los mensajes que generan en los receptores diferentes reacciones dependiendo de la aceptación e influencia del autor»
Finalmente la Corte concluyó que si bien los video fueron «con fines de entretenimiento y monetización, no la exime de responsabilidad penal por las acciones cometidas«
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Qué pide la defensa de la influencer:
La defensa alegó que los videos vandalizando la estación Molinos de Transmilenio, tenían como objetivo viralizarse y buscar aumento de los recursos de Epa Colombia, para el magistrado la versión «trivializa el caso».
“La Sala no acoge tal visión, que trivializa el asunto, dado que lo desliga por completo del contexto (estallido social, vandalismo, violencia callejera en Bogotá y otras ciudades, paro nacional, etc.).»
Además se aseguró «No está soportado en las evidencias ni elementos incorporados; y no fue mencionado por la implicada ni su defensa en alguna de las intervenciones cuando aceptó los cargos»
La Sala de Casación Penal aclaró que en el delito de instigación a delinquir con fines de terrorismo, no se tiene en cuenta que la instigación haya sido efectiva, sino que solo se evalúa la invitación de Epa Colombia a cometer actos de vandalismo.
«La atribución de la conducta de instigación a delinquir con fines terroristas no presupone constar previamente la eficacia de esa instigación, en el sentido de acreditar que la motivación a cometer punibles fue tan efectiva que a consecuencia de ella los receptores de la instigación realmente sometieron a un sector de la ciudadanía a estados de zozobra y temor”, dice la decisión.
El magistrado ratificó la condena y rechazó la medida de casa por cárcel, por lo que Epa Colombia deberá cumplir con la pena privada de la libertad en un centro carcelario.
Ahora buscará la defensa que su clienta pague la pena en una guarnición militar y no en una cárcel.
La defensa arguenta su petición ya que ella es madre cabeza de familia de su hija de 9 meses y fruto de su unión con su pareja,Karol Samantha y quipen reaccionó a los hecho afirmando «Un familia destrída».
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