En el corazón de la convivencia en los espacios residenciales colectivos —edificios, urbanizaciones y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal— se abre un nuevo capítulo regulatorio con el propósito de poner freno al ruido excesivo. La Ley 2450 de 2025, conocida popularmente como la Ley Antirruido, y otras normas de respaldo, apuntan a imponer límites más precisos en torno a los decibeles permitidos, los horarios de silencio y las herramientas de sanción ante el incumplimiento.
Según el abogado consultado, el marco normativo que aplica incluye la Ley 675 de 2001 (Propiedad Horizontal), el Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y la nueva Ley Antirruido. Esta última establece procedimientos de medición, niveles máximos de contaminación sonora —por ejemplo, entre 55 y 65 dB durante el día en zona residencial o entre 45 y 55 dB en la noche— y sanciones económicas específicas.
En la práctica, los condominios y conjuntos residenciales deberán promover reglamentos internos que definan los horarios de silencio —habitualmente se considera entre las 10 p.m. y las 7 a.m.—, controlar eventos como fiestas prolongadas, música a alto volumen, obras fuera de horario o mascotas con ladridos continuos, y colaborar con la administración o la Alcaldía cuando sea necesario.
Las sanciones van desde multas equivalentes a 2 hasta 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) para infracciones de diferente gravedad, lo que puede representar montos desde varios cientos de miles de pesos hasta cifras más significativas en casos reincidentes.
En última instancia, la normativa invita a asumir la convivencia como un ejercicio de respeto mutuo: “Mis derechos llegan hasta donde empiezan los de los demás”, enfatiza el experto. En ese sentido, cuidar el volumen, los horarios y el bienestar colectivo se transforma en un deber de vecindad que trasciende la normativa y recupera la empatía como eje de la vida en comunidad.




