Por el delito de Fraude a Resolución Judicial, fue privado de la libertad, Alexander Gómez, quien fue trasladado a la URI de la Fiscalía por la actividad ilícita en mención.
La aprehensión de esta persona, tuvo lugar en la calle 3 con carrera 1 de la vereda Chorrillos del municipio de El Pital.
Según lo manifestado por las autoridades, ellos solicitaron al hombre de 23 años de edad para la realización de un registro y al ingresar el número de cédula a la base de datos, se dieron cuenta que esta persona gozaba del beneficio de detención domiciliaria.
En seguida los agentes le leyeron los derechos del detenido y lo condujeron a las instalaciones de la URI de la Fiscalía.
Según las autoridades, Alexander, quien labora como recolector de café, debía estar en su residencia ubicada en el barrio Álamos.
Ahora además de la investigación que tiene en su contra, el sujeto será investigado por el delito de Fraude a Resolución Judicial.
Esta conducta es sancionada en el Código Penal así lo recalca: “el que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno a cuatro años y multa de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
La domiciliaria
El artículo 38 del Código Penal Colombiano, establece que: «La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine.»
El código establece además que dicha solicitud de prisión domiciliaria puede solicitarla el condenado, independientemente que esté en la fase de captura o privación de libertad.
La prisión domiciliaria se da cuando se cumplen ciertas condiciones con el reo. Principalmente cuando su sentencia es igual o menor a los cinco años de prisión.
“En este caso se podrá solicitar que la pena se pague en el hogar de residencia o en el lugar que el juez determine, siempre y cuando no afecte a la víctima. Si el implicado causó un daño a un familiar cercano o a una persona de su entorno familiar y personal, este beneficio no se podrá dar”, indica Global Legal Corporation.




