En Duitama, juez no fue sancionado por maltratar a una abogada

Luego de que la abogada Mercy Yolima Cepeda denunciara al Magistrado por irrespetarla, el fallo fue a favor del Juez.
Archivo Ilustración
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Luego de un largo proceso judicial de una abogada quien denunciaba que un Juez la había irrespetado, se dio el fallo a favor del Magistrado duitamense.

Los hechos ocurrieron desde el 16 de enero del 2019, en una audiencia de juicio oral adelantada en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, dentro del proceso seguido a Óscar Iván Becerra Díaz por el delito de fraude a resolución judicial.

Fue allí donde el juez Primero Penal del Circuito de Duitama, Álvaro Rincón Monroy, le dijo a la abogada Mercy Yolima Cepeda Espinel, durante esta audiencia, que “dejara de joder” y permitiera el normal avance del juicio oral.

Además de esto, el Juez había añadido diciéndole que el trámite no podía regirse por lo que hacía la “chimoltrufia” y que si consideraba que no tenía garantías, bien podía renunciar “al poder conferido”.

Sucedido el hecho, la abogada denunció el hecho, por lo que el fiscal segundo delegado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo ordenó la indagación correspondiente y en desarrollo del programa metodológico, dispuso individualizar al autor y recaudar elementos materiales probatorios y evidencia física.

Avanzado el caso, El primero de septiembre del 2020 se llevó a cabo la audiencia de sustentación de la solicitud de la abogada, quien alegaba que fue irrespetada. Pero la solicitud fue decidida negativamente el 19 de octubre del 2021 por el Tribunal, razón por la cual la abogada apeló esta decisión.

Ya en decisión de segunda instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó que, la utilización de expresiones desobligantes o malsonantes, puede constituir comportamiento pasible de averiguación disciplinaria sin alcances penales, toda vez que la falta de respeto o decoro de la que se quejó la defensora y de la cual habla el Tribunal en la providencia impugnada, no se ajusta a la descripción típica del abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

“La invitación o sugerencia a renunciar al mandato más no la imposición u obligación de que lo hiciera, debido a la consideración del juez de que la inconformidad de la abogada buscaba afectar el trámite normal del proceso, según lo dicho, tampoco se adecúa al tipo penal objetivo del delito ya mencionado”, señaló la Corte.


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