La DIAN estableció el periodo de presentación de la declaración de renta para personas naturales entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, asignado por los dos últimos dígitos del NIT (sin incluir el dígito de verificación) .
Durante septiembre, los vencimientos están así:
| Últimos dígitos del NIT | Fecha límite para declarar |
|---|---|
| 27 – 28 | 1 de septiembre |
| 29 – 30 | 2 de septiembre |
| 31 – 32 | 3 de septiembre |
| 33 – 34 | 4 de septiembre |
| 35 – 36 | 5 de septiembre |
| 37 – 38 | 8 de septiembre |
| 39 – 40 | 9 de septiembre |
| 41 – 42 | 10 de septiembre |
| 43 – 44 | 11 de septiembre |
| 45 – 46 | 12 de septiembre |
| 47 – 48 | 15 de septiembre |
| 49 – 50 | 16 de septiembre |
| 51 – 52 | 17 de septiembre |
| 53 – 54 | 18 de septiembre |
| 55 – 56 | 19 de septiembre |
| 57 – 58 | 22 de septiembre |
| 59 – 60 | 23 de septiembre |
| 61 – 62 | 24 de septiembre |
| 63 – 64 | 25 de septiembre |
| 65 – 66 | 26 de septiembre |
Topes que obligan a declarar
Están obligadas las personas naturales que cumplan al menos una de las siguientes condiciones durante el año gravable 2024:
- Haber sido responsables del IVA al 31 de diciembre de 2024.
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (~$211.793.000 COP).
- Ingresos brutos, consumos o compras con tarjeta, consignaciones/inversiones financieras iguales o superiores a 1.400 UVT (~$65.891.000 COP).
Proceso y sanciones
Requisitos previos:
- Tener el RUT actualizado.
- Contar con usuario y firma electrónica activa.
- Disponer de los documentos necesarios (certificados de ingresos, extractos bancarios, etc.).
Cómo pagar:
- Vía electrónica: genera el Formulario 490 en el portal de la DIAN y paga mediante enlace bancario.
- Presencial: imprime dos copias del formulario y paga en bancos autorizados como Bogotá, BBVA, Davivienda, Banco de Occidente, entre otros.
Sanciones por incumplimiento:
- Si hay impuesto a cargo y no se declara a tiempo: sanción del 5% por cada mes o fracción de demora, hasta máximo 100% del valor del impuesto.
- Si no hay impuesto a cargo: sanción del 0,5% del ingreso bruto, hasta un límite del 5% del mismo ingreso.
- Si hay requerimiento y se incumple: la sanción puede aumentar al 10% mensual, sin superar el 200% del impuesto.
- Si la DIAN declara la omisión total: multa del 20% de los ingresos brutos.
Rutas recomendadas
- Verifica si estás obligado a declarar (usando los topes oficiales).
- Consulta el último dígito de tu NIT para saber tu fecha límite exacta.
- Reúne documentos y accede temprano al portal MUISCA de la DIAN.
- Asegúrate de enviar y pagar con anticipación para evitar congestiones o fallos técnicos.
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