En Colombia 2025: fechas clave para declarar renta en septiembre

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La DIAN estableció el periodo de presentación de la declaración de renta para personas naturales entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, asignado por los dos últimos dígitos del NIT (sin incluir el dígito de verificación) .

Durante septiembre, los vencimientos están así:

Últimos dígitos del NITFecha límite para declarar
27 – 281 de septiembre
29 – 302 de septiembre
31 – 323 de septiembre
33 – 344 de septiembre
35 – 365 de septiembre
37 – 388 de septiembre
39 – 409 de septiembre
41 – 4210 de septiembre
43 – 4411 de septiembre
45 – 4612 de septiembre
47 – 4815 de septiembre
49 – 5016 de septiembre
51 – 5217 de septiembre
53 – 5418 de septiembre
55 – 5619 de septiembre
57 – 5822 de septiembre
59 – 6023 de septiembre
61 – 6224 de septiembre
63 – 6425 de septiembre
65 – 6626 de septiembre

Topes que obligan a declarar

Están obligadas las personas naturales que cumplan al menos una de las siguientes condiciones durante el año gravable 2024:

  • Haber sido responsables del IVA al 31 de diciembre de 2024.
  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (~$211.793.000 COP).
  • Ingresos brutos, consumos o compras con tarjeta, consignaciones/inversiones financieras iguales o superiores a 1.400 UVT (~$65.891.000 COP).

Proceso y sanciones

Requisitos previos:

  • Tener el RUT actualizado.
  • Contar con usuario y firma electrónica activa.
  • Disponer de los documentos necesarios (certificados de ingresos, extractos bancarios, etc.).

Cómo pagar:

  • Vía electrónica: genera el Formulario 490 en el portal de la DIAN y paga mediante enlace bancario.
  • Presencial: imprime dos copias del formulario y paga en bancos autorizados como Bogotá, BBVA, Davivienda, Banco de Occidente, entre otros.

Sanciones por incumplimiento:

  • Si hay impuesto a cargo y no se declara a tiempo: sanción del 5% por cada mes o fracción de demora, hasta máximo 100% del valor del impuesto.
  • Si no hay impuesto a cargo: sanción del 0,5% del ingreso bruto, hasta un límite del 5% del mismo ingreso.
  • Si hay requerimiento y se incumple: la sanción puede aumentar al 10% mensual, sin superar el 200% del impuesto.
  • Si la DIAN declara la omisión total: multa del 20% de los ingresos brutos.

Rutas recomendadas

  1. Verifica si estás obligado a declarar (usando los topes oficiales).
  2. Consulta el último dígito de tu NIT para saber tu fecha límite exacta.
  3. Reúne documentos y accede temprano al portal MUISCA de la DIAN.
  4. Asegúrate de enviar y pagar con anticipación para evitar congestiones o fallos técnicos.

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