El hecho se registró en la carrera 32 con calle 28A del barrio Tejares del Sur, Neiva, donde la Policía Metropolitana de Neiva, adelantaba planes de registro, control y solicitud de antecedentes judiciales, en la cual fue requerido para un procedimiento de rutina.
Al ser requisado, los oficiales le encontraron al Browblin Aleicer Betancur Celir de 31 años de edad, un arma de fuego tipo pistola con cuatro cartuchos para la misma sin su salvoconducto. Pues cuando le pidieron los papeles, este no supo que responder.
Es así como con motivos fundados en el artículo 365 del Código Penal colombiano, los policiales proceden con la lectura de sus derechos, para luego ser trasladado a la Unidad de Reacción Inmediata para iniciar su proceso de judicialización.
Es de recordar que de acuerdo con la legislación, El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.
En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias; utilizando medios motorizados, cuando el arma provenga de un delito, cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten o por obrar en coparticipación criminal.

