El nuevo marco legal para la movilidad eléctrica en Colombia

Movilidad eléctrica en Colombia: Colombia establece una regulación integral para los vehículos eléctricos livianos de uso individual
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Por primera vez, Colombia establece una regulación integral para los vehículos eléctricos livianos de uso individual, llenando un vacío legal que generaba riesgos y confusión en las ciudades. El presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2486 de 2025 , una normativa diseñada para ordenar la creciente presencia de patinetas, bicicletas eléctricas, scooters y ciclomotores, al mismo tiempo que promueve una movilidad más sostenible y garantiza la seguridad vial urbana. El objetivo principal de la ley consiste en fijar normas técnicas, obligaciones claras para los usuarios y lineamientos de seguridad para fomentar el uso responsable de estos medios de transporte.

En consecuencia , la legislación define a los vehículos eléctricos livianos como aquellos dispositivos de movilidad personal cuya potencia nominal resulta igual o inferior a 1000 vatios y, en el caso de las bicicletas, solo aquellos que ofrecen asistencia eléctrica al pedaleo . Esta categoría incluye vehículos populares como las bicicletas eléctricas asistidas, patinetas eléctricas, scooters y ciclomotores de baja potencia. Además , un punto crucial de la ley exime a estos vehículos de la obligatoriedad de portar SOAT, matrícula o licencia de conducción , haciéndolos más accesibles y promoviendo su uso como alternativa sostenible.

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Sin embargo , esta promoción viene acompañada de una serie de reglas estrictas para la circulación. La ley establece una edad mínima de 16 años para conducir estos vehículos en las vías. No obstante , permite a los jóvenes entre 12 y 16 años utilizarlos exclusivamente dentro de la cicloinfraestructura . Queda rigurosamente prohibido transportar pasajeros si el vehículo no fue diseñado de fábrica para ello, y bajo ninguna circunstancia se podrá circular por andenes, aceras o zonas peatonales, priorizando el espacio del caminante. Quienes infrinjan estas normas se exponen a multas que pueden alcanzar los seis salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por cada infracción.

Además , la Ley 2486 implementa límites de velocidad obligatorios para mitigar los riesgos. Los usuarios solo pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h en ciclorrutas y de 40 km/h en vías habilitadas . También , se imponen requisitos de seguridad pasiva, haciendo obligatorio el uso de casco , así como la instalación de luces (blanca en la parte delantera y roja en la trasera) y el uso de prendas reflectantes durante el horario nocturno, que comprende entre las 06:00 pm y las 06:00 am.

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Por último , el Ministerio de Transporte asumió el compromiso de reglamentar la ley. La entidad cuenta con un plazo de doce meses para determinar los requisitos técnicos específicos que los vehículos deberán cumplir para circular legalmente en el territorio colombiano. A pesar de esto , la ley ha generado controversia, pues, por ejemplo, en ciudades como Bogotá, las autoridades de tránsito han manifestado reservas sobre la convivencia de ciertos vehículos eléctricos motorizados con los ciclistas en la infraestructura exclusiva, insistiendo en que la reglamentación debe priorizar la vida y la integridad de todos los actores viales.


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