Un debate en el Concejo Municipal de Sogamoso pone en evidencia los límites de las competencias institucionales.
Una solicitud fuera de lugar
En una reciente sesión del Concejo Municipal de Sogamoso, la concejal y abogada Luz Fany Zambrano Soracá solicitó al personero municipal, César Olmedo Hernández Sánchez, un informe detallado sobre el supuesto incumplimiento de las funciones del Concejo, como había sido requerido previamente por la Personería Municipal. Su intención era obtener un documento que esclareciera posibles irregularidades en el desempeño de los concejales.
La respuesta del personero
En su intervención, el personero municipal, César Olmedo, aclaró que la Personería no ha emitido informes, certificados ni documentos relacionados con las actividades del Concejo. Además, enfatizó que la entidad no tiene competencias legales para supervisar las funciones de los concejales. Según los registros oficiales, no existe ningún informe que respalde las acusaciones de la concejal Zambrano, y tampoco se han identificado irregularidades en las actividades del Concejo Municipal.
Críticas y respaldo
El debate tomó un giro crítico cuando el concejal Edilberto Reyes respaldó las declaraciones del personero. En tono contundente, sugirió que la concejal Luz Fany Zambrano, en su calidad de abogada y cabildante, debería documentarse mejor y asegurarse de que sus solicitudes estén dentro del marco legal.
Este episodio subraya la importancia de comprender los límites de las competencias institucionales en el ámbito público. Mientras Zambrano insiste en la necesidad de un informe, el personero reitera que la Personería Municipal no tiene facultades para ejercer control sobre el Concejo Municipal.
Reflexión sobre las competencias públicas
El intercambio entre los miembros del Concejo y la Personería pone en evidencia la necesidad de un conocimiento profundo sobre las funciones y limitaciones legales de las entidades públicas, evitando conflictos que puedan desviar la atención de las prioridades del municipio.
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