El caso del Alcalde de San Juan De Arama está en veremos

El tribunal admitió la demanda de nulidad electoral contra el alcalde de San Juan de Arama, pero rechazó la suspensión.
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En un fallo reciente, el Tribunal Administrativo de Meta se pronunció sobre la admisión de una demanda de nulidad electoral presentada por Carlos Alberto López López contra la elección de Ricardo Díaz Rodríguez, alcalde de San Juan de Arama, como miembro del Consejo Directivo de Corcamarena para el periodo 2024-2025. La demanda busca la anulación del acto de elección, basado en supuestas irregularidades en el proceso. No obstante, la solicitud de medida cautelar para suspender temporalmente los efectos del acto fue negada.

Caso

Carlos Alberto López López, en nombre propio, interpuso una demanda de nulidad electoral para cuestionar la legitimidad del acto administrativo que eligió al alcalde Díaz Rodríguez como miembro del Consejo Directivo de Corcamarena.

El demandante solicito que el tribunal declare la nulidad del acuerdo que formalizó la elección de Díaz Rodríguez, basándose en cuatro argumentos. Primero, señala una infracción de los principios de proporcionalidad y representatividad, ya que no se cumplió con el 35% mínimo de votos asignado al Ministerio del Medio Ambiente según la Ley 99 de 1993. En segundo lugar, alega que se gestionaron irregularmente varias recusaciones contra miembros de la Asamblea Corporativa. También argumenta que la Gobernadora del Meta no tenía competencia para convocar la Asamblea, y finalmente, menciona errores formales en el acuerdo, entre ellos, una identificación incorrecta del elegido y del número de acuerdo.

Oposición

Como parte de su demanda, el solicitante requirió una medida cautelar para suspender provisionalmente la elección de Díaz Rodríguez, mientras el tribunal decide sobre su nulidad. Sin embargo, tanto el abogado del elegido, Jaiver Domínguez Ricaurte, como el abogado de Corcamarena, Juan Carlos Medina González, se opusieron a la medida cautelar. Domínguez argumentó que el demandante carece de fundamento sólido, ya que la votación con 29 de 30 votos a favor respeta las normativas internas de Corcamarena. Por su parte, Medina aseguró que los errores en el acta de elección fueron corregidos y no afectan la validez de la elección.

Finalmente, la Procuraduría 48 Judicial II, a cargo de Víctor Januario Hoyos, emitió un concepto en el que recomendó negar la medida cautelar, sosteniendo que las presuntas irregularidades no afectan los aspectos sustanciales de la elección.

Tras analizar estos argumentos, el tribunal declaró la admisibilidad de la demanda, permitiendo su curso, pero rechazó la medida cautelar, por no encontrar razones suficientes para suspender el nombramiento de Díaz Rodríguez. El proceso de nulidad continuará en el tribunal, mientras Díaz Rodríguez ejerce su cargo en el Consejo Directivo de Corcamarena.


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