Durante la Semana Mayor, las PQRD se atenderán solo por el canal virtual

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La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana informa a todos los caleños que, con ocasión de la Semana Mayor, programada entre el 13 y 20 de abril de 2025, las peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD), solamente se recibirán a través del portal www.cali.gov.co, las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Así lo anunció la Oficina de Atención al Usuario y agregó que el correo electrónico contactenos@cali.gov.co estará fuera de línea durante este lapso y su servicio retornará el 21 de abril de 2025.

Al respecto, la invitación que hace Maritza Aponzá Zapata, secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, además de la reflexión individual en la Semana Mayor, es a utilizar los canales virtuales de la Alcaldía para poner PQRD, “ya que son fundamentales para la entidad porque, una vez analizadas, permiten plantear procesos de mejora en nuestros procedimientos”.

Para que su PQRD quede bien formulada es preciso indicar que, según la Ley 1755 de 2015, artículo 16, toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige. (Alcalde, secretario, director, director técnico, etc.)

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su representante y/o apoderado, si es el caso, indicando el número del documento de identidad y la dirección física donde recibirá correspondencia.

  • El peticionario podrá agregar la dirección electrónica e indicar si a través de ésta se puede enviar la respuesta.
  • Si el peticionario es una persona de carácter privado debe estar inscrito en el registro mercantil y estará obligado a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición. (En lenguaje claro).

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

De esta forma, será bien recibida su PQRD y se le dará trámite teniendo en cuenta los tiempos que tiene la Administración Distrital para resolverlas, como lo establece el artículo 14 de la norma señalada


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