Dos hombres fueron capturados en posesión de 7.745gr de coca

José Muñoz y Fernando Rivera fueron capturados en posesión de 7745 gramos de coca que transportaban en el interior de un vehículo.
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José Muñoz y Fernando Rivera fueron capturados en posesión de 7.745 gramos de coca que transportaban en el interior de un vehículo. Los dos hombres al parecer recibían órdenes de un grupo delincuencial que delinque en el departamento. Los estupefacientes los  transportaban en la modalidad de caleta, dentro del camión de carga que conducían. Al pasar por un puesto de control, fueron detenidos por los funcionarios para hacerles una revisión de rigor, al notar una actitud sospechosa, los uniformados procedieron a hacer una inspección minuciosa y profunda del automóvil, dando con el cargamento de coca.  

Los sujetos se desempeñaban como trasportistas en una compañía de venta de productos de higiene personal  a la cual pertenece el vehículo donde se desplazaban los apresados.  Quisieron aprovecharse de esta fachada para transportar los estupefacientes sin levantar sospechas. Afortunadamente no lograron su objetivo y se logró decomisar más de 700 dosis de droga; las cuales ya no serán comercializadas, ni afectaran la salud física y mental de los posibles consumidores.

Los capturados tendrán que responder ante los tribunales  por el delito de porte de estupefacientes. En el país desde  el 21 de noviembre de 1973 el Congreso de la República expidió la Ley 17, la cual sanciona diferentes comportamientos relacionados con la tenencia, tráfico y consumo de sustancias estupefacientes, donde se destaca la imposición de pena de prisión de hasta ocho años a quien, sin el permiso correspondiente, cultive o conserve planta de la cual se pueda extraer droga, entre estas marihuana, morfina, cocaína. Además se hace merecedor de pena de prisión por término de hasta doce años quien  introduzca o saque del país, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera o suministre cualquier droga que produzca dependencia.

Aunado a esto quien estimule su uso recibirá una condena de ochos años de prisión  y al profesional de la salud que la prescriba para fines no terapéuticos o la prescriba en cantidades superiores a las necesarias, con pena de hasta catorce años. En relación  al porte de la sustancia se destaca que, si corresponde a la dosis personal, se impondrá pena de privación de la libertad de hasta por 2 años.


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