Distrito de Bogotá rechaza bloqueo de voceros Emberá que afecta servicios a la niñez: El Gobierno distrital de Bogotá ha rechazado enérgicamente las acciones de bloqueo que voceros de la comunidad Emberá han llevado a cabo en el Parque Nacional. Estos voceros han impedido, inicialmente de forma parcial y desde el pasado lunes 21 de julio, de manera total, el acceso de alrededor de 240 niñas, niños y adolescentes de su propia comunidad a servicios sociales y educativos esenciales, como jardines infantiles, colegios y Centros Amar. Esta situación, según el Distrito, vulnera gravemente el derecho a la educación, la protección y el bienestar integral de los menores.
Condicionamiento inaceptable de derechos a cambio de beneficios particulares
Los voceros de la comunidad Emberá han manifestado que no permitirán el ingreso de los menores a estos espacios hasta que las entidades distritales contraten a miembros de su comunidad. El Distrito califica esta acción como un condicionamiento inaceptable del ejercicio de los derechos de la infancia, vinculándolos a exigencias de carácter transaccional orientadas al beneficio particular. Esta práctica no solo contraviene los principios de protección a la niñez, sino que también genera un precedente preocupante en la relación entre comunidades y la administración pública, especialmente cuando los derechos fundamentales de los más vulnerables están en juego.

Distrito de Bogotá rechaza bloqueo de voceros Emberá que afecta servicios a la niñez
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Niños y niñas Emberá en situación de vulnerabilidad extrema
La situación profundiza la vulnerabilidad de cerca de 240 niñas, niños y adolescentes que permanecen en el asentamiento. Ellos ya enfrentan condiciones precarias y de alto riesgo, como la exposición a climas adversos, riesgos físicos, de seguridad y afectaciones a su salud. Negar el acceso a jardines infantiles, colegios y Centros Amar, ofrecidos por el Gobierno distrital, priva a estos menores de espacios seguros donde reciben acompañamiento profesional, alimentación, protección y atención psicosocial. Esta limitación va en contra de las acciones del Distrito para proteger a la niñez, tal como lo establece el mandato constitucional.
La Constitución Política de Colombia y la prevalencia de los derechos de la niñez
La Administración distrital reitera que la garantía de los derechos de la niñez no puede estar sujeta a ninguna negociación o exigencia de carácter transaccional. En este sentido, el Distrito ha radicado y seguirá radicando denuncias penales ante cualquier acción que limite, condicione o impida el acceso de niñas, niños y adolescentes a los servicios que les corresponden por derecho. Finalmente, la Alcaldía hace un llamado urgente a la corresponsabilidad de las familias, la sociedad y el Estado, recordando el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo señala claramente que los derechos de la niñez prevalecen por encima de los derechos de los demás y deben protegerse integralmente para garantizar su desarrollo armónico.

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Un llamado a la corresponsabilidad y la protección integral
Este incidente en el Parque Nacional resalta la compleja situación de las comunidades indígenas en contexto urbano y la tensión entre sus usos y costumbres, y los derechos fundamentales de sus miembros más jóvenes. La exigencia de la Alcaldía de garantizar los servicios esenciales a la niñez Emberá sin condicionamientos busca proteger a la población más vulnerable. La situación subraya la necesidad de un diálogo constructivo que respete la diversidad cultural, pero que, sobre todo, ponga en primer lugar el bienestar y los derechos de los niños y las niñas, promoviendo así una protección integral y sin excepciones.




