Director de la policía firmó decreto para procedimientos del Esmad

El nuevo decreto establece los lineamientos con los cuales deberá proceder el Esmad durante las manifestaciones.
Nuevo Decreto para proceder el Esmad - Google
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El director de la policía, el general Henry Sanabria, firmó el decreto con el cual se establecen los nuevos lineamientos de proceder del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), cuando se presente algún tipo de alteración del orden público en las manifestaciones.

En los nuevos lineamientos se establecen que la policía debe proteger y garantizar los derechos, libertades, pero también asegurar el cumplimiento de los deberes sociales conforme a la Constitución.

“Se debe garantizar los derechos y libertades públicas, pero también asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, conforme lo estipulan los artículos 218 y 2 de la Constitución Política de Colombia”, señala el decreto.

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Em dicho decreto también se establece el protocolo para actuar dentro de determinados casos, como:

“Manifestación pública, huelgas, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial obstrucción a vías públicas que afecten el orden público, enfrentamiento entre barras organizadas de hinchas de fútbol, asonadas, erradicación de cultivos ilícitos, explotación ilícita de yacimientos mineros, riñas colectivas, motines en establecimientos carcelarios o penitenciarios. Usurpación de inmuebles o tierras”.

Procedimiento del Esmad

El decreto señala que el acompañamiento de la policía debe ser discreto para que esto no sea aprovechado por los manifestantes para incitar al odio.

“Los policías no deben marchar junto a los manifestantes, tampoco colocarlos para abrir o cerrar la manifestación; no deben ser apostados de manera inerme en lugares donde puedan ser objeto de ataques”.

Sin embargo, se aclara que prima “el derecho a la manifestación pública por encima del derecho al buen nombre que se afecta con las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecente escandalosas o excéntricas. Por ello no debe haber reacción ante tales injurias o calumnias, la manifestación pública se torna violenta cuando sus integrantes tipifican delitos que atentan contra la seguridad pública (incendio, lanzamiento de objetos peligrosos, porte de armas de fuego o blancas”.

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“También contra la vida e integridad personal lesiones personales, homicidio en tentativa, o contra la administración pública (violencia contra servidor público, obstrucción a la función pública) o contra el régimen constitucional (asonada) o contra el patrimonio público o privado (daño en bien ajeno. En manifestaciones con presencia mayoritaria de jóvenes (15-24 años), la primera intervención será de unidades de la Fuerza Disponible, salvo que el nivel de agresividad sea tan alto, que se haga necesaria la actuación inmediata de unidades especializadas.”

Bloqueo de vías

En el evento en que la obstrucción altere el funcionamiento de la vía y se atente contra la vida, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el trabajo, se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza. Se deben identificar líderes para su captura.

Cuando el nivel de agresividad sea alto, actuarán de manera inmediata las unidades especializadas de la UNDMO, la cual aplicará los protocolos establecidos en la norma que la regula.


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