Este viernes 12 de enero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reveló ajustes en calendario y plazos para la presentación de la información exógena cambiaria. Estas modificaciones buscan adecuarse a los recientes cambios normativos implementados en los sistemas de crédito externo.
Según la explicación proporcionada por la Dian, la decisión se fundamenta en la entrada en vigor, el pasado 1 de noviembre de 2023, de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023. Esta circular fue posteriormente modificada por las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023.
Dichas modificaciones, realizadas por el Banco de la República, impactaron las estructuras y contenidos de las declaraciones de cambio y los Informes de Crédito Externo reportados en el Sistema de Información Cambiaria.
Ajustes en calendario de sistemas de recepción
Las reformas del Banco de la República exigieron ajustes en calendario de los sistemas de recepción de información exógena cambiaria de la Dian. Esta medida tiene como objetivo alinearse con el nuevo Sistema de Información Cambiaria implementado por el Banco.
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Con el fin de facilitar una transición sin contratiempos, la Dian optó por otorgar un plazo adicional, de carácter transitorio, para la presentación de información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y los dos primeros trimestres de 2024.
Este aplazamiento aplica específicamente a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos. La Dian anunció que los plazos adicionales se publicarán en los próximos días.
Declaraciones de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC)
«Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) transmitirán en el mes de febrero de 2024, la información del mes de octubre de 2023. En el mes de julio de 2024, transmitirán la información de los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como la información de los trimestres primero y segundo de 2024», declaró la entidad.
🗓️ El plazo es independiente del último dígito del NIT y el pago corresponde a los meses de noviembre y diciembre de 2023. ➡️ Consulte el calendario tributario: https://t.co/EbRlwmB2n4 pic.twitter.com/vVJzgQEdfD
— DIANColombia (@DIANColombia) January 12, 2024
«Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, transmitirán en el mes de julio de 2024, la información del cuarto trimestre de 2023; y la de los trimestres primero y segundo de 2024.»
Es importante destacar que los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido información exógena cambiaria en enero de 2024, referente a operaciones de cambio de octubre de 2023, deberán volver a presentarla en julio de 2024, ajustándose así a las modificaciones anunciadas.
La Dian aclaró que estos plazos se establecerán oficialmente a través de una resolución que modificará transitoriamente el artículo 4º de la Resolución 161 de 2021, previamente modificada por la Resolución 494 de 2022.
Esta autoridad tributaria explicó que los ajustes buscan otorgar a los involucrados en este proceso el tiempo necesario para adaptarse a las nuevas normativas y garantizar una presentación de información precisa y completa. Este enfoque beneficia no solo a la Dian y al Banco de la República, sino también a todos los contribuyentes que deben cumplir con este trámite esencial.

