El jueves 25 de septiembre de 2025, de manera presencial, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., los representantes legales de organismos de acción comunal tendrán una nueva oportunidad para expedir el Registro Único Tributario (RUT) y el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), documentos exigidos por el Estatuto Tributario y las normativas comunales, como requisitos para contratar con el Estado.
En esa fecha, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, atenderán en la sede de la Dian ubicada en Holguines Trade Center, a dignatarios(as) de Juntas de Acción Comunal y de Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.
Las organizaciones que ya tengan estos documentos no tienen necesidad de una nueva expedición, salvo que hayan variado datos de residencia, correo electrónico, o nuevo representante legal, entre otros camios.
Requisitos
El RUT es un mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que deban cumplir con obligaciones tributarias administradas por la Dian, así como a quienes, por disposiciones legales, deban hacerlo. Se requiere para expedirlo:
- Cédula de ciudadanía del representante legal
- Certificación de la personería jurídica y representación legal de las organizaciones comunales de primero y segundo grado
El RUB es una herramienta creada con el fin de combatir la evasión fiscal y la corrupción. Es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales a la autoridad fiscal a partir del 2021.
- Registro Único Tributario del organismo comunal.
La Certificación de la personería jurídica y representación legal de las organizaciones comunales de primero y segundo grado puede hacerse en línea, desde la comodidad de la casa u oficina. En cuanto al RUT y RUB, si se expiden por vez primera, la recomendación es hacerlo presencialmente.
¿Qué sucede si no expide el RUB?
Si no se llevó a cabo el registro en las fechas generadas por la Dian, el representante legal podría enfrentar una sanción equivalente a 1 UVT o $49.799, por cada día de retraso en la inscripción.
Igualmente, si se proporciona información falsa, inexacta o incompleta en la expedición del RUB, la sanción equivalente a 100 UVT ($49.799/2025) – $4.979.900



