Dian recordó estar atento a los documentos equivalentes electrónicos

La entidad ha realizado más de 106.000 visitas de control a facturadores y más de 76.000 entrevistas a compradores.
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La Dian informó que, desde este viernes 1 de noviembre, las empresas de servicios públicos domiciliarios y aquellas que expidan tiquetes de transporte de pasajeros, extractos y boletas para ingreso a cine, a eventos masivos de artes escénicas y a otros espectáculos públicos, deberán entregar soportes electrónicos de sus transacciones a los compradores.

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), los responsables de expedir documentos equivalentes electrónicos de este último grupo de obligados suman más de 7 mil personas naturales y jurídicas.

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Alrededor de 540 ofrecen servicios de transporte intermunicipal de pasajeros, 2.552 espectáculos públicos; mientras que 3.867 corresponden a prestadores de servicios públicos domiciliarios, 75 emiten extractos y 25 realizan labores de exhibición cinematográfica.

Lo pide la Dian

Cecilia Rico, directora de gestión de Impuestos de la entidad, dijo que “a la fecha hemos validado más de 11.069 millones de documentos electrónicos expedidos por 1.292.428 responsables de facturar. Los comercios obligados a expedir este tipo de documentos podrán facturar electrónicamente todas sus operaciones, ya sea a través de un proveedor tecnológico de servicio habilitado por la DIAN, a través de un software propio, o mediante el servicio gratuito que ofrecemos desde la entidad”.

Destacaron que en 2024 la entidad ha realizado más de 106.000 visitas de control a facturadores y más de 76.000 entrevistas a compradores para sensibilizar sobre la importancia de la factura electrónica y sus beneficios.

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Según Rico, “cuando un ciudadano pide al establecimiento que la factura salga a su nombre hace un gran aporte a la lucha contra la evasión tributaria pues garantiza que los impuestos que paga al comprar bienes o servicios lleguen al Estado; además, recibe en su declaración de Renta el 1% de deducción de lo soportado en facturas No. 080 electrónicas, siempre y cuando haya pagado con medios electrónicos”.


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