El fin de año se vio opacado para la familia de una mujer en el valle de laboyos, luego de que Nelson Hernández Claros, su expareja sentimental ingresara hasta el lugar de trabajo de la ciudadana para apuñalarla en su estómago en repetidas oportunidades.
Indignación y desespero
El lamentable acontecimiento se registró sobre las 4:10 de la tarde cuando el hombre se desplazó hasta un salón de belleza y desenfundó un arma blanca para agredir a la femenina de 34 años de edad, posterior a ello huye del lugar; la mujer fue trasladada al hospital departamental San Antonio de Pitalito, donde fue intervenida y se encuentra bajo pronóstico reservado.
Seguimiento e investigación
El cinismo del hombre fue tanto que una vez cometió el suceso se desplazó hasta un bar donde a raíz de un arduo proceso de seguimiento por parte de la Policía Nacional es capturado por los uniformados, al momento del registro personal le es hallada el arma blanca con rastros de sangre, con la cual, al parecer, habría agredido a su excompañera sentimental. De inmediato fue capturado y dejado a disposición de la Fiscalía URI municipal por el delito de intento de feminicidio y lesiones personales agravada.
Proceso legal
Luego de las audiencias de legalización de captura, le fue interpuesta la medida privativa de la libertad intramural.
Por su parte la Policía Nacional agradece a los ciudadanos que comunicaron oportunamente el hecho y aportaron la información necesaria que permitió la identificación y captura del presunto agresor, que ya se encuentra a buen recaudo de las autoridades judiciales.
¿Qué dice la ley del feminicidio?
Según el artículo 104 del Código Penal Colombiano, quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta meses a quinientos meses. Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
Como también ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo. Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.




