Por el delito de lesiones personales dolosas, deberá responder Erisson Mendoza, quien era buscado por la justicia en la ciudad de Neiva.
Consternados quedaron los habitantes de la ciudad, al conocer la detención del hombre, el cual fue sorprendido por las autoridades competentes transitando libremente por las calles contando con una orden de captura, cuando los uniformados realizaban actividades rutinarias.
Suceso
El hecho se registró sobre la calle 21 con carrera 2, donde la Policía Metropolitana de Neiva, mediante una acción desarrollada por los uniformados del CAI Granjas, quienes realizaban labores de patrullaje, cuando de repente las autoridades se percatan de la presencia de un sujeto de 30 años de edad el cual al solicitarle un registro se torna nervioso, por lo que las autoridades continúan ejecutando el procedimiento adecuado.
Tenía orden de captura
Después de la revisión realizada al sujeto y al ser requerido por las autoridades quienes verificaron su documento de identidad, encontraron que presentaba una orden de captura vigente en su contra por el delito de lesiones personales dolosas.
Fue detenido
Inmediatamente los entes de control procedieron a capturar al hombre por el delito antes mencionado, siendo dejado así a disposición de un juez de control y garantía, quien será el encargado de definirle su situación judicial.
Investigaciones
Por otro lado, las autoridades iniciaron un arduo trabajo indagatorio, con el fin de esclarecer este hecho y verificar los antecedentes de este hombre, mientras la comunidad espera que estos operativos se continúen desarrollando en la localidad, para de esta manera evitar que la delincuencia aumente y que se registren hechos lamentables.
¿Qué dice la ley?
Según el artículo 111 del Código Penal Colombiano, El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas: Incapacidad para trabajar o enfermedad
Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta días, la pena será de prisión de dieciséis a treinta y seis meses.
Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta días sin exceder de noventa, la pena será de dieciséis a cincuenta y cuatro meses de prisión y multa de seis punto sesenta y seis a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si pasare de noventa días, la pena será de treinta y dos a noventa meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes.




