Ciénega Boyacá tuvo razón en demanda a la Gobernación

Fallo declaró la validez de acto administrativo demandado por el departamento de Boyacá.
Ramiro Fonseca Cruz, alcalde de Ciénega.
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El Tribunal Administrativo de Boyacá encontró que la modificación del Plan de Desarrollo ‘Gestión es desarrollo para todos 2020-2023’ del municipio de Ciénega, sí contó con los conceptos necesarios del Consejo Territorial de Planeación y de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor).

Por tanto, el órgano judicial declaró la validez del Acuerdo 001 del 2022, por el cual se llevó a cabo una modificación en la estructura programática y Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo ‘Gestión es desarrollo para todos 2020-2023’ del  municipio de Ciénega.

Este acto administrativo lo demandó el departamento de Boyacá al considerar que vulneraba normas de orden superior, en la medida que para modificar el plan de desarrollo era necesario contar con los conceptos del Consejo Territorial de Planeación y de la Corporación Autónoma Regional, los cuales no se allegaron.

Al analizar el tema, sostuvo la corporación judicial que, a través del acuerdo objetado, el Concejo Municipal de Ciénega incorporó en el Plan de Desarrollo ‘Gestión es desarrollo para todos 2020-2023’ el programa ‘Infraestructura productiva y comercialización’ y el proyecto denominado ‘Compra de predio para la construcción de la infraestructura de la plaza de ferias y realización de eventos agropecuarios en el municipio de Ciénega’ e incorporó en el Plan Plurianual de Inversiones 2020- 2023 el soporte financiero para la ejecución de los proyectos.

“Lo anterior implicaba una modificación al Plan de Desarrollo adoptado mediante Acuerdo 07 del 2020 en cuanto incorporó un programa y su respectivo proyecto dentro de la línea estratégica ‘Ciénega con pacto económico y ambientes sostenibles y productivos’”, explicó el Tribunal.

Agregó que, al respecto estimó la corporación judicial que en tratándose de modificaciones a los planes de desarrollo territorial, el procedimiento que se debe adelantar es el mismo para la conformación, esto es, el establecido en el artículo 339 y siguientes de la C.P, la Ley 152 de 1994 y el Decreto 1865 de 1994, conforme con los cuales, para que el municipio de Ciénega pudiera hacer la modificación en legal forma debía contar, entre otras cosas, con el concepto emitido por el Consejo Territorial de Planeación y con el concepto técnico emitido por la autoridad ambiental.

Del análisis de las pruebas encontró acreditado la Sala de Decisión que, en efecto, el municipio de Ciénega no remitió los aludidos conceptos para el trámite de revisión jurídica que debía realizar el gobernador (artículo 117 del Decreto 1333 de 1986), lo que en principio configuraría la ausencia de un requisito para la modificación del Plan de Desarrollo ‘Gestión es desarrollo para todos 2020-2023’ del municipio de Ciénega.


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