Polémica por decreto de Minjusticia que le quita la competencia al Consejo de Estado para conocer tutelas contra el presidente Petro

El Decreto 799 de 2025, firmado por el ministro de Justicia, establece que todas las acciones de tutela contra el presidente Gustavo Petro serán conocidas por jueces de circuito y no por el Consejo de Estado, generando un fuerte debate sobre la imparcialidad y el control judicial en Colombia.
Eduardo Montealegre - Foto Minjusticia
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El Decreto 799 de 2025, expedido por el Ministerio de Justicia bajo la firma del ministro Eduardo Montealegre, generó un intenso debate político y jurídico en Colombia. La normatividad establece que, en adelante, no será el Consejo de Estado quien conozca de las acciones de tutela interpuestas contra el presidente Gustavo Petro, sino cualquier juez de circuito o con igual categoría, lo que representa un cambio sustancial en la administración judicial de estas demandas.

Pese a esta modificación, el control posterior de esas decisiones seguirá siendo potestad del alto tribunal. El Gobierno sostiene que la medida busca garantizar una mayor imparcialidad y desconcentración en la tutela contra altas autoridades, fortaleciendo así la imparcialidad estructural del sistema judicial.

Tradicionalmente, las tutelas contra autoridades como el presidente se tramitaban directamente ante el Consejo de Estado, tribunal superior encargado de proteger derechos fundamentales y de dirimir controversias administrativas de alto impacto.

La acción de tutela, regulada desde 1991 por el Decreto 2591 y amparada por el artículo 86 de la Constitución Política, permite a los ciudadanos proteger sus derechos fundamentales de manera expedita y preferente ante cualquier autoridad pública. Cambiar la jurisdicción para este tipo de procesos vulnera, para algunos expertos y sectores políticos, principios de especialidad y seguridad jurídica, exponiendo un riesgo de dispersión judicial y posible politización del proceso.

Los críticos del decreto sostienen que la medida podría interpretarse como un intento del Ejecutivo de limitar el control directo y especializado que el Consejo de Estado ejerce sobre las actuaciones presidenciales, minando la independencia judicial en un contexto especialmente sensible para la institucionalidad colombiana. Fuentes del ámbito jurídico advierten que, incluso con el control posterior del Consejo de Estado, la desconcentración que implica entregar estas tutelas a jueces de circuito puede generar fallos contradictorios o dilaciones que afectan la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente al mandatario. Además, varios especialistas recalcan la falta de solidez y arbitrio que representa que los actos administrativos del presidente no sean objeto de debate de un cuerpo colegiado como el Consejo de Estado.

En contraste, el Gobierno argumenta que esta reforma contribuye a una justicia más imparcial, alejada del posible sesgo que podría existir cuando un órgano superior concentra la revisión exclusiva de tutelas contra quienes ostentan la más alta investidura. Insiste en que la dispersión del conocimiento de las tutelas favorece la descongestión judicial y un acceso más expedito para las personas que interpongan estas acciones. La polémica queda abierta a un eventual pronunciamiento de la Corte Constitucional, que es la última instancia para verificar la constitucionalidad de este tipo de medidas administrativas.


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