La Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva resolvió la acción de tutela interpuesta por Lina Carrera, expresidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila, quien había sido excluida de su cargo tras una decisión del Juez Primero Civil del Circuito de Neiva que declaró ilegal su designación.
La controversia se originó cuando el Juez Primero Civil determinó la suspensión provisional del nombramiento de Carrera para el periodo 2023-2027. La suspensión se basó en la alegación de que la elección de Carrera violó los estatutos y normas legales de la Cámara de Comercio en varios aspectos clave. Entre las irregularidades mencionadas, se incluyó la falta de anuncio de la renuncia de Ariel Rincón Machado, el anterior presidente, la omisión de un suplente para el periodo restante, y el incumplimiento en la propuesta de un perfil adecuado para el nuevo presidente.
El proceso
El fallo inicial ordenó la exclusión de Carrera del cargo, decisión que ella consideró una vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En respuesta, Carrera presentó una acción de tutela para intentar revertir esta resolución.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Neiva declaró la tutela improcedente. En su fallo, el tribunal argumentó que la tutela no era el mecanismo adecuado para cuestionar una decisión en un proceso que aún está en trámite. «La intervención del Juez constitucional en un proceso que aún se encuentra en trámite está vedada,» destacó la sentencia, añadiendo que los derechos fundamentales deben ser protegidos dentro del trámite ordinario del proceso, donde se encuentran todas las garantías del debido proceso.
El Tribunal concluyó que la tutela no cumplía con los requisitos necesarios para ser procedente contra providencias judiciales en curso.



