Declaración de renta: estas son las cédulas a las que se les termina el plazo en la semana

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Desde el pasado 10 de agosto comenzaron los vencimientos para que las personas naturales de Colombia cumplan con la declaración de renta. En los últimos 7 días hábiles de agosto, las personas cuyo NIT o cédula acaben entre el número 17 y el 30 tendrán que cumplir con este compromiso tributario a la Nación.

Así estarán distribuidos los números según el día:

Lunes 23 de agosto: 17 y 18.
Martes 24 de agosto: 19 y 20.
Miércoles 25 de agosto: 21 y 22.
Jueves 26 de agosto: 23 y 24.
Viernes 27 de agosto: 25 y 26.
Lunes 30 de agosto: 27 y 28.
Martes 31 de agosto: 29 y 30.

El valor a cancelar, de ser necesario, se precisa con los resultados que se consigan de la declaración. Lo segundo que debe tener en cuenta es la Unidad de Valor Tributario (UVT), que fue de $35.607 en 2020 y que es la base para las condiciones de quienes deben declarar.

Si cumple con los siguientes requisitos debe cumplir el compromiso tributario:

1. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.

2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

4. Haber realizado compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

5. Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

6. Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) además avisó sobre los casos en los que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no habitantes en Colombia deben declarar renta.

La agencia de Gobierno puntualizó: “Quienes hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración de renta y complementarios por dicha vigencia, en el formulario oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país».

Con información de Portafolio. 


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