Si En la tarde del 30 de julio de 2025, la SIC emitió un comunicado de prensa en el cual expidió la Resolución 40972 de 2025, que establece los requisitos técnicos y metrológicos que deberán cumplir los nuevos medidores de energía eléctrica de uso residencial que se comercialicen en Colombia.
A partir de su entrada en vigor, todos los nuevos medidores de energía eléctrica destinados al ámbito residencial, ya sean importados o de fabricación nacional, deberán cumplir con requisitos técnicos, metrológicos y administrativos, antes de ser comercializados en el país.
Esta medida se da por las quejas de los usuarios
del sistema por diversas causas y para lograr garantizar la prestación del servicio en algunas zonas del país, en las cuales se presentan problemáticas constantes.
Es importante que los consumidores sepan
que esta regulación no exige el reemplazo de los medidores ya instalados en los hogares, ni impone nuevas obligaciones a los usuarios del servicio. Hay que añadir que la medida aplica únicamente a los nuevos medidores que se fabriquen, importen o comercialicen a partir de la entrada en vigor de la resolución, prevista para el 5 de enero de 2026.
Para facilitar la implementación, la SIC otorgó un período de transición de doce meses, contados a partir del 5 de enero de 2026, durante el cual fabricantes, importadores y comercializadores podrán ajustar sus procesos y productos a los nuevos requisitos.
Si estas medidas no se cumplen, se podrían
emitir sanciones contra las empresas o personas responsables.




