¿DEBERÍA APLICARSE LA PENA DE MUERTE EN COLOMBIA?

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La comunidad internacional ha buscado abolir la pena de muerte en todas las circunstancias y lugares del planeta y estableció el 10 de octubre como el día mundial contra esa condena. Colombia abolió la muerte como castigo penal en 1910 y no puede restablecerla por ser parte del bloque de constitucionalidad. La pena de muerte se configura cuando un Estado castiga con la pérdida de la vida a las personas que  cometen un delito. Para Ban Ki-Moon, ex-secretario general de Naciones Unidas, es una práctica cruel e inhumana que no tiene cabida en el siglo XXI.
Colombia ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su segundo protocolo facultativo. El artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos limita la aplicación de la pena de muerte en los países que no la han abolido. En este sentido, la convención prohíbe restablecer la pena de muerte en los Estados que la han abolido y en los delitos que no contemplaban este castigo. También prohíbe imponer la pena de muerte por delitos políticos, a menores de 18 años, a mayores de 60 años y a mujeres embarazadas. De este modo, la Convención sólo permite la pena de muerte en los países que no la han abolido, por lo delitos más graves, de conformidad con una ley anterior a la Convención que establezca tal pena, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada por un tribunal competente y garantizando el derecho a solicitar  amnistía, indulto o conmutación de la pena, sin aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. El segundo protocolo facultativo del pacto estableció el compromiso internacional de abolir la pena de muerte para elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos. De esta forma, los estados partes del protocolo se obligaron a abolir la pena de muerte. En Colombia, el artículo 11 de la Constitución Política establece el derecho inviolable a la vida y la prohibición de la pena de muerte. Así mismo, el Estado hace parte de los anteriores instrumentos internacionales. Por lo cual, en el país se ha cerrado para siempre la puerta a restablecer la pena de muerte en cualquier circunstancia.
 


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