La Corte Constitucional de Colombia analizó un caso en el que una mujer convivió por más de dos décadas con su pareja sin formalizar legalmente la unión, y, al quedar en situación económica vulnerable tras la ruptura, solicitó una cuota alimentaria.
La sentencia (T-372 de 2025) deja claro que la falta de matrimonio o de declaración formal no impide que se reconozca la existencia de una unión de hecho si existen otros indicios suficientes.Entre esos indicios figuran: testimonios, hijos en común, afiliación a la seguridad social compartida, publicaciones que evidencian vida en pareja, entre otros.
En el análisis del caso, la Corte también valoró la situación económica de la mujer tras la ruptura: durante la convivencia, manifiesta haber tenido restricciones para trabajar o estudiar, dedicó tiempo al cuidado del hogar, y luego enfrentó problemas de salud que la afectaron laboralmente. Estos hechos la dejaron en clara desventaja comparada con su expareja, quien sí tenía capacidad económica.
La conclusión es que, cuando se demuestra una convivencia estable y prolongada, una parte quedó en situación de dependencia y la otra cuenta con capacidad para ayudar, un juez está facultado para ordenar el pago de una cuota de alimentos.
Este pronunciamiento tiene implicaciones importantes para muchas parejas en uniones libres que conviven sin formalizar contrato matrimonial o declaración de unión. Refuerza la idea de que el compromiso no se mide solo en papeles, sino en hechos que evidencien una vida en común, responsabilidad compartida y efectos económicos al separarse.




