Junio es el mes en el que los trabajadores de Colombia celebran la noticia de poder consignar su prima de servicio, una prestación que reciben por derecho, según lo que establece la legislación colombiana.
La normativa está ubicada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo el cual establece que los empleadores deben hacer el pago de este beneficio para los trabajadores, entre el primero y el 30 de junio.
Algunos trabajadores no reciben este beneficio, ¿por qué ocurre esto? Esto sucede porque solo una porción de los empleados cumple con las normas contractuales que aplican. Otro factor que influye, es el tipo de contrato por el cual se rige la persona y las condiciones del empleo. Ante las dudas sobre esta temática, a continuación, anexamos una explicación sencilla.
Te puede interesar: Leve crecimiento de desempleo se compara con las fechas prepandemia
¿Quiénes reciben las prestaciones sociales en Colombia?
Aquellas personas que han formalizado una relación laboral entre el empleador y el empleado. Si un trabajador no ha firmado un contrato de trabajo, no tendrá el beneficio de ninguna de las prestaciones sociales, como las primas, cesantías e intereses de cesantías.
Trabajadores que no gozan de este beneficio en el país
- Aquellos que han sido empleados con la condición de un salario integral, pues se trata de un tipo de remuneración que incluye todo concepto remuneratorio y prestacional. Por este motivo, no recibirán prima. Eso solo ocurre si el rubro ya se encuentra incluido en el 30 % que se otorga por factor prestacional.
- Los trabajadores vinculados a un empleo por prestación de servicios. Esto ocurre porque esta forma contractual no establece la relación necesaria entre ambos actores: empleado y empleador.
- Quienes solo estén vinculadas a través de un contrato de aprendizaje tampoco recibirán este beneficio. Es decir, algunos trabajadores del Sena o practicantes universitarios.
Cálculo de la prima de servicio
Para calcular este beneficio, se debe tomar el salario base del empleado en la quincena y se multiplica por 180 (correspondiente a los días laborales durante el periodo mencionado).
La cifra resultante del cálculo anterior se divide entre 360, que corresponde a los días promedio que tiene un año. A este valor se le deben sumar 117.172 pesos, equivalentes al auxilio de transporte, en caso de que tenga este beneficio o perciba menos de dos salarios mínimos al mes.
Más para leer: Reforma Laboral vuelve a cancelar su debate por falta de quorum
Un ejemplo puede resultar útil para ilustrar esta fórmula:
El colaborador de una empresa devenga un salario de 1.500.000 pesos y recibirá su prima a mediados de junio.
Así pues, las cuentas serían de este modo:
1.500.000 + 117.172 (correspondiente al auxilio de transporte) = 1.617.172.
Esta cifra se debe multiplicar por los días laborados, en este caso el ejercicio se hará tomando los 180 días: 1.617.172 * 180: 291.090.960.
Luego, se debe tomar ese resultado y dividirlo en los respectivos 360 días: 291.090.960 /360: 808.586.


