Criterios a tener en cuenta, con la Ley de Garantías 2023.

Ley de Garantías 2023, esta adoptada por el Gobierno nacional está contemplada hasta el 29 de octubre, dijo Hernán Grueso, contralor.
Hernan Grueso
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En Octubre se llevará a cabo las elecciones territoriales, donde el departamento del Cauca tendrá la oportunidad para escoger a sus nuevos  gobernantes, y para este ejercicio, a casi un mes, entró en vigencia la Ley de Garantías.

El ente de control exhortó a gobernadores, alcaldes y demás funcionarios del departamento del Cauca, a cumplir con la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) la cual promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa.

Desde el pasado 29 de junio inicio a regir este estatuto, donde se recordó que no está permitido celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos; participar, promover o destinar recursos públicos para reuniones de carácter proselitistas, inaugurar obras públicas o iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos o voceros de partidos políticos, así como modificar las plantas de personal, entre otras.

Dentro de las medidas, se relaciona excepciones a las prohibiciones a tener en cuenta, en materia de contratación, entre estas, para cubrir emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, así como los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.​

El documento también resaltó las excepciones a la prohibición de vinculación de la planta estatal que excluye la provisión de cargos por faltas definitivas (muerte o renuncia irrevocable al cargo debidamente aceptada).

Finalmente, invitó a la ciudadanía a ejercer el control ciudadano y presentar las quejas relacionadas con hechos, situaciones o conductas que vulneren lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para lo cual habilitó el correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co y la página web de la entidad.

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