El Consejo de Estado puso fin a la controversia jurídica alrededor del intento de endeudamiento del alcalde de Teruel, Germán Morales Oliveros, al declarar improcedente la acción de tutela que buscaba revivir un acuerdo municipal anulado por irregularidades graves. La decisión, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, confirma que el Acuerdo 07 de 2024 del Concejo de Teruel –que autorizaba un crédito por más de $3.080 millones para obras prioritarias, principalmente en el Hospital San Roque– fue correctamente invalidado por el Tribunal Administrativo del Huila en abril de 2025.
El origen del escándalo se remonta a octubre de 2024, cuando el Concejo aprobó el cupo de endeudamiento sin el concepto previo obligatorio del Departamento Nacional de Planeación (DNP), requerido por el Decreto 1068 de 2015 (modificado por el 1575 de 2022) para operaciones de crédito público destinadas a gastos de inversión. La Gobernación del Huila, a través de su oficina jurídica, solicitó la nulidad, argumentando violación normativa. El Tribunal acogió la demanda y anuló el acuerdo, bloqueando el empréstito ya suscrito con Bancolombia en diciembre de 2024.
Tutela
Morales Oliveros recurrió a la tutela alegando vulneración de derechos fundamentales como la salud y la vida digna de los habitantes de Teruel, un municipio pequeño donde el Hospital San Roque es el único centro de primer nivel. Habitantes y la ESE hospitalaria coadyuvaron la acción, destacando las precarias condiciones infraestructurales documentadas desde 2023: deficiencias graves que ponen en riesgo la atención médica básica.
El alcalde denunció cuatro defectos en la sentencia del Tribunal: sustantivo, por interpretación errónea de la norma que diferencia autorización concejil de contrato de crédito; fáctico, al ignorar un oficio posterior del DNP aclarando que no emite conceptos para créditos internos; desconocimiento de precedentes constitucionales y jurisprudenciales; y orgánico, por supuesta falta de competencia de la funcionaria que impulsó la revisión.
Concejo de estado
Sin embargo, el Consejo de Estado, en segunda instancia, revocó el fallo inicial que negaba la tutela por el fondo, para declararla improcedente por falta de «relevancia constitucional». La discusión, según el alto tribunal, es puramente legal: una diferencia interpretativa de normas reglamentarias sobre crédito territorial, sin afectación directa y desproporcionada a derechos fundamentales que justifique la intervención extraordinaria de la tutela.
Esta resolución expone una crítica profunda al manejo administrativo del alcalde Morales: aprobar y ejecutar un endeudamiento sabiendo –o debiendo saber– la exigencia del concepto DNP genera no solo nulidad, sino un limbo financiero que paraliza mejoras urgentes en salud.



