Cuatro años después de que El Nogal destituyera a Daniel Mendoza Leal como socio del club, la Corte Constitucional tomó la decisión de mantener la decisión de que no pueda entrar a este lugar.
El creador de ‘Matarife’ hizo unas declaraciones públicas donde afirmó que la junta directiva de El Nogal era una institución corrupta la cual encubría actuaciones fraudulentas de sus socios.
Sumado a esto, el hombre señaló a la opinión pública que esta junta directiva lo perseguía ideológicamente por sus expresiones literarias. Además, tildó al presidente del club El Nogal y a algunos socios como “pirañas voraces”, “madriguera de ratas” y “tiranos”, entre otras calificaciones despectivas.
Daniel Mendoza consideró que la destitución era algo imparcial, y que la sanción restringía severamente su derecho a la libertad de expresión.
Por esta razón, interpuso demanda civil de impugnación de actas de junta directiva de El Nogal en la que solicitó revocar la sanción y ordenar el pago de la indemnización de perjuicios.
Mendoza Leal acudió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quienes rechazaron sus acciones y confirmaron la decisión del club. Frente a esto, interpuso acción de tutela donde alegó que eran contrarias a la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos las decisiones.
Decisión de la Corte Constitucional frente al caso
Respecto a esto, la tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional y asignada por reparto a la Sala Quinta de Revisión de este tribunal.
A pesar de esto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional consideró que la sanción de destitución era constitucional.
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En el fallo se lee lo siguiente:
«La sanción de destitución no desconoció la garantía de imparcialidad ni el derecho fundamental al debido proceso ya que la Constitución permite que las juntas directivas de los clubes sociales resuelvan las recusaciones que el socio investigado formule en contra de la totalidad de sus integrantes en el marco de un proceso disciplinario».
Añaden además que «la Constitución no sólo no prohíbe, sino que garantiza la facultad de las Juntas Directivas de los clubes sociales para investigar a los socios de El Nogal que critican o cuestionan de forma infundada e irrazonable el ejercicio de sus funciones de administración. El derecho fundamental al debido proceso del socio investigado y, en concreto, la garantía de imparcialidad, no obligan a los administradores que son cuestionados a apartarse de la investigación. Una exigencia de esta naturaleza desconocería las dinámicas decisorias propias de los clubes sociales y anularía la potestad disciplinaria».
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