La Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió una importante sentencia que establece que, a partir de ahora, la sociedad conyugal se disuelve automáticamente después de dos años de separación de hecho entre los cónyuges, sin necesidad de intervención judicial adicional. Esta decisión marca un precedente en la interpretación de la ley sobre el régimen patrimonial en el matrimonio y responde a un caso en el que se cuestionaba la vigencia de la sociedad conyugal tras un largo período de distanciamiento entre los esposos.
Según la Corte, si los cónyuges no conviven juntos ni han realizado gestiones para reanudar la convivencia durante dos años consecutivos, la sociedad conyugal se entiende disuelta de manera automática, sin necesidad de que uno de los cónyuges inicie un proceso legal para solicitar su disolución.
Este fallo se basa en el principio de que la sociedad conyugal está diseñada para regular los bienes y derechos comunes entre los esposos durante la convivencia. Si no hay una convivencia efectiva por más de dos años, se considera que la relación ha perdido su naturaleza conyugal, lo que justifica la disolución de la sociedad.
La decisión de la Corte tiene un gran impacto en los procedimientos judiciales relacionados con el régimen patrimonial de los matrimonios, ya que simplifica el proceso para quienes llevan años sin convivencia y buscan disolver formalmente su sociedad conyugal. Además, se espera que esta medida reduzca la carga procesal en los tribunales, al eliminar la necesidad de demandas formales en casos de separación prolongada.
Sin embargo, la Corte aclaró que esta disolución automática no afecta otros aspectos legales del matrimonio, como la custodia de los hijos o la división de bienes adquiridos durante el matrimonio, los cuales deben seguir siendo resueltos en los tribunales según corresponda.
Con este fallo, la Corte Suprema reafirma su compromiso con la simplificación del sistema judicial y la adaptación de la normativa a las realidades sociales contemporáneas.




