Corte ordena traslados de docentes de Putumayo y Boyacá por razones de salud mental

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La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional ha ordenado a las secretarías de Educación de Putumayo y Boyacá resolver las solicitudes de traslado de dos docentes que solicitaban reubicación en sus lugares de trabajo por razones de salud mental. Esta decisión subraya la importancia de priorizar el bienestar y la dignidad humana de los educadores, especialmente cuando enfrentan circunstancias de vulnerabilidad como problemas de salud mental.

Los casos fueron presentados en forma de tutelas por docentes que argumentaron que las entidades encargadas de autorizar sus traslados habían vulnerado sus derechos fundamentales al no atender sus solicitudes de manera adecuada.

Caso en Putumayo

En el primer caso, el docente solicitó su traslado al municipio de Villagarzón (Putumayo), explicando que la unidad familiar era crucial para garantizar su salud mental, y que el bienestar de sus hijas menores de edad y su pareja también se encontraba comprometido debido a los efectos psicológicos derivados de la violencia y el desplazamiento forzado que vivieron en el municipio donde actualmente laboraba. El docente presentó historias clínicas que corroboraban las afectaciones psicológicas sufridas por su familia, pero la Secretaría de Educación de Putumayo rechazó su solicitud, argumentando razones de seguridad, sin tener en cuenta las circunstancias familiares y de salud expuestas por el docente.

La Corte reprochó que la entidad no abordara de manera suficiente los argumentos relacionados con la salud mental y la necesidad de unidad familiar. En consecuencia, ordenó que la Secretaría de Educación de Putumayo resuelva la solicitud de traslado de manera integral, considerando las necesidades de salud mental del docente y su familia, así como el derecho de las niñas a mantener la unidad familiar, garantizando su interés superior.

Caso en Boyacá

En el segundo caso, el docente solicitó el traslado por motivos de salud mental, pero la Secretaría de Educación de Boyacá negó la solicitud argumentando la falta de plazas disponibles, sin considerar los informes médicos que acreditaban los trastornos mentales del docente. La Corte determinó que la respuesta tardía y la negativa de la Secretaría de Educación de Boyacá violaron los derechos del docente, al no emitir una respuesta oportuna ni considerar las recomendaciones médicas que indicaban la necesidad de un cambio de entorno para mejorar su salud.

La Corte subrayó que los traslados de docentes por razones de salud deben regirse por los principios de buena fe, celeridad y dignidad humana. En este sentido, ordenó a la Secretaría de Educación de Boyacá que resuelva de manera integral la solicitud de traslado, evaluando específicamente el dictamen médico y las recomendaciones sobre el bienestar mental del docente.

Principios de dignidad y respeto

Al analizar ambos casos, la Corte recordó que la dignidad humana es un principio fundamental, especialmente en situaciones de vulnerabilidad como la que enfrentan los docentes solicitantes. La demora en las decisiones administrativas puede afectar la autonomía del docente, limitando su capacidad de tomar medidas para mejorar su salud. Además, la igualdad se ve vulnerada cuando no se reconocen las necesidades específicas de quienes enfrentan trastornos de salud mental, y la solidaridad exige una respuesta oportuna para evitar el agravamiento de los síntomas y la angustia derivada de una espera innecesaria.

En ambos casos, la Corte destacó la importancia de tomar decisiones que protejan no solo los derechos de los docentes, sino también su bienestar integral, garantizando un entorno adecuado para que puedan ejercer su labor de manera efectiva y en condiciones de dignidad.


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