Corte frena cobros post-obra por valorización: cae artículo del Plan de Petro

La Corte Constitucional tumbó el artículo 280 del Plan de Desarrollo que permitía al Gobierno cobrar valorización hasta cinco años después de terminar obras. La decisión protege la seguridad jurídica y el principio de unidad de materia.
Corte frena cobros post-obra por valorización: cae artículo del Plan de Petro
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La Corte Constitucional tumbó el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, que le daba al Gobierno la facultad de cobrar valorización hasta cinco años después de finalizados los proyectos de infraestructura. Corte frena cobros post-obra por valorización: cae artículo del Plan de Petro.

El magistrado ponente Miguel Polo Rosero lideró el análisis jurídico. La Corte concluyó que la norma no guardaba una relación directa e inmediata con los objetivos del Plan, como lo exige el principio de unidad de materia. Por lo tanto, la Sala Plena declaró su inexequibilidad y reactivó el régimen original del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016.

Con esta decisión, los cobros solo podrán realizarse antes o durante la ejecución de las obras, como lo establecía la ley anterior. El fallo frena intentos del Ejecutivo por modificar normas tributarias sin el debido debate legislativo.

Gremios celebran decisión que protege a propietarios y empresarios; Corte frena cobros post-obra por valorización: cae artículo del Plan de Petro

La sentencia representa un triunfo para sectores gremiales, especialmente en la región Caribe. El Consejo Gremial de Bolívar celebró la decisión, ya que el artículo tumbado pretendía activar el cobro de valorización sobre la Vía al Mar, entre Cartagena y Barranquilla, sin garantizar inversión en la misma vía.

Juan Camilo Oliveros, director del Consejo Gremial, afirmó:

“La Corte protegió el orden constitucional. Desde el inicio apoyamos la demanda liderada por el senador Mauricio Gómez Amín, porque la norma vulneraba principios como la buena fe y la seguridad jurídica”.

Juan Camilo Oliveros, director del Consejo Gremial.

La medida también beneficia a propietarios que ya habían ajustado sus finanzas a las reglas anteriores, sin prever un nuevo cobro tributario.

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El fallo fija precedente sobre normas fiscales en planes de desarrollo

La Corte fue clara: las normas con contenido tributario deben pasar por un proceso legislativo riguroso y no pueden colarse en planes de desarrollo. Aunque algunos magistrados expresaron preocupación por la nueva interpretación de la unidad de materia, la mayoría respaldó el juicio estricto para normas fiscales, sancionatorias o de vocación permanente.

Este precedente limita al Gobierno en futuras reformas exprés incluidas en leyes de planeación. Además, fortalece la exigencia de que cada norma tenga debate amplio, deliberación pública y respaldo constitucional sólido.


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